martes, 28 de julio de 2015

COMBATE AL COMERCIO INFORMAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El pasado mes de junio de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Coordinador Empresarial, anunciaron un acuerdo de colaboración para combatir el mercado ilegal de todo tipo de vinos, licores y bebidas alcohólicas en México. 

En México, las ventas totales de bebidas alcohólicas durante el 2014 ascendieron a 475 mil millones de pesos. Ese año, los mexicanos consumieron 254 millones de litros de bebidas alcohólicas, 3.3 % más que en 2013. El 69% fue en cerveza. Se vendieron 327 mil millones de pesos. 24% en bebidas destiladas de alta graduación alcohólica, como Tequila, Ron, Brandy, Whisky, Ginebra y Mezcal. Se vendieron 112 mil millones en estos productos en 2014. 5% en vinos de mesa, con ventas de 26 mil millones de pesos. 1.8% en bebidas alcohólicas preparada, lo que representa 9 mil millones de pesos en ventas y el 0.2% restante en sidras, con ventas de 7 millones de pesos. La recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPES) de bebidas alcohólicas, sin incluir cerveza, en los últimos 5 años, ascendió a 43 mil millones de pesos, pero, la venta ilegal de tequilas, vinos y licores en México generó pérdidas por 6 mil 300 millones de pesos en el 2014. 

De ahí que ambas partes, conscientes de que en México y en gran parte del mundo, circulan bebidas alcohólicas ilegales o sea adulteradas y falsas, que indudablemente afectan no sólo a la salud de los consumidores, sino directamente a la recaudación del IEPS, han acordado frenar o disminuir al menos dicha práctica ilegal. Para combatir la venta ilegal bebidas alcohólicas, a partir de ahora las etiquetas o marbetes de las botellas del 2014 en adelante, tienen un código QR, el cual puede ser leído con cualquier teléfono inteligente para saber si la bebida es auténtica o ilegal. Es necesario bajar una aplicación gratuita al teléfono, acercar la botella a su celular y en ese momento, usted conocerá si esa bebida es legal o no. 

El marbete es el signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas, tanto en la producción nacional como de importación. En el 2013, el total del volumen de ventas de bebidas alcohólicas rebasó los 432 millones de litros, en promedio 5.02 litros por persona al año. Se estima que el 43%, es decir, 186 millones se comercializaron en México en el mercado ilegal, mientras que a nivel mundial la cifra alcanza el 28%. 

Las autoridades estiman que un tercio del mercado se mueve en la ilegalidad, lo que representa al menos 6 mil millones de pesos en términos de recaudación. De acuerdo con los avances los nuevos marbetes, elaborados por los Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, de la Tesorería de la Federación, contienen medidas de seguridad similares a los del papel moneda y traen integrado un código de barras bidimensional que puede ser escaneado o leído con teléfonos inteligentes y tablets, para conocer toda la información relacionada con el producto. 

La información que proporcionan los nuevos marbetes, los cuales están impresos en papel seguridad y también contienen los logotipos de Hacienda y del Servicio de Administración Tributaria en relieve sensible al tacto, garantiza que las bebidas son auténticas y cumplen con todas las normas, incluidas las sanitarias y fiscales. Además, la información contenida en los marbetes adheridos a las botellas, ayuda a las autoridades hacendarias a concentrar la labor de fiscalización contra quienes venden productos apócrifos o ilegales. Y en ejecución de ese Plan de acción, las autoridades federales han iniciado una campaña para verificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del IEPS, destacando entre ellas el que los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido (Artículo 19 fracción XVIII de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios). O bien optar por destruir los envases vacíos de manera semanal pero debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana. 

Si eligen esta opción deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen. Asimismo, deberán conservar, y en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados (Artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios). 

En caso de incumplimiento se comete la infracción conforme el artículo 86-A fracción IV del Código Fiscal de la Federación que genera una multa que va de $30.00 a $90.00 por cada envase vacío no destruido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86-B fracción IV del aludido Código Fiscal. A primera vista pudiera parecer que el monto de la sanción es leve, atendiendo si son pocas las botellas no destruidas y que sean descubiertas por las autoridades en ejercicio de sus facultades de comprobación, como lo están haciendo actualmente, pues con pagar la multa los infractores piensan que se acabó el problema. Al contrario, el cubrir el pago de las multas aceptando haber incurrido en la infracción, los pone en gran peligro, pues si persisten en la conducta infractora y son descubiertos por las autoridades por segunda ocasión, los vuelve reincidentes y entonces conforme el último párrafo del artículo 86-B antes citado, la sanción será la clausura del negocio de 3 a 15 días. 

Reitero, el Plan conjunto se está ejecutando en cumplimiento a lo acordado por las autoridades y el Consejo Coordinador Empresarial, con un doble fin: control sanitario y fiscal, que abata en gran medida con la informalidad que priva en este sector de las bebidas alcohólicas. 

L.D. Carlos Javier Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional De Especialistas Fiscales,
Delegación Yucatán.




viernes, 24 de julio de 2015

Aviso de Privacidad

AVISO DE PRIVACIDAD 


Sabía usted que el derecho a la información y a la protección de los datos personales constituyen auténticos derechos humanos, custodiados y protegidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y para su información se transcribe el segundo párrafo del aludido numeral: 

"TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS." 

Además, el aviso de privacidad es uno de los elementos que proporcionan seguridad jurídica al titular de esos derechos fundamentales en cuanto al manejo de los datos personales, pues del tratamiento, uso y fin de los mismos pueden derivarse intentos de secuestros, amenazas, etc., de ahí que los mismos estén protegidos por la Constitución Federal por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Propiedad de Particulares, su Reglamento y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Pero, qué es un Aviso de Privacidad: Es un documento que puede ser físico, digital, sonoro, óptico o por cualquier otro medio tecnológico, mediante el cual el responsable del tratamiento y cuidado de los datos personales comunica al titular de esos derechos el tratamiento uso y fin para el cual habrán de ser utilizados los mismos, así como le informa del procedimiento mediante el cual el titular podrá hacer valer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación de sus datos personales, así como en su caso oponerse a que sus datos sean objeto de dicho tratamiento. Que entre los principios de protección de datos personales destaca el principio de información, el cual tiene por objeto dar a conocer al titular, de manera efectiva, la existencia del tratamiento de su información personal y sus características esenciales, en términos que le resulten fácilmente comprensibles, con el objeto que pueda ejercer su derecho a la autodeterminación informativa y protección de datos personales ante el responsable; Que el principio de información se materializa físicamente a través de la puesta a disposición del aviso de privacidad al titular; Que el aviso de privacidad es el documento mediante el cual el responsable informa al titular sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus datos personales, destacando la identidad de la persona física o moral que decide llevar a cabo el mismo; las finalidades o acciones que motivan la obtención, uso y custodia de la información personal; los terceros a quienes se transferirán los datos personales; los mecanismos para que el titular pueda ejercer los derechos vinculados a la protección de datos personales (en particular, los derechos ARCO), entre otras cuestiones; Como se ve, son dos personas las que intervienen en esta simple relación de personas privadas: 

1.- El Titular: que corresponde a quien goza de la protección y salvaguarda de su derecho de sus datos personales y que autoejercita ese derecho frente al Responsable. 

2.- El Responsable: a quien se le encomienda el tratamiento de esos datos personales. Los derechos que tiene el titular para Accesar a la información proporcionada, rectificar y cancelar los datos proporcionados, así como para oponerse a al tratamiento de sus datos personales se llama Derechos ARCO. Los cuales pueden ejercitarse ante los responsables quienes deben de señalar un domicilio para recibir las quejas relacionados con el mal uso de ese sagrado derecho a la información concedida por el titular. Y de ahí se genera una serie de procedimientos a desahogar ante el particular responsable, que en caso de que no satisfaga los intereses jurídicos del titular, faculta a éste acudir ante el INAI y hacer valer sus derechos derivados de la Ley de la materia y su Reglamento, pues ésta en su carácter de autoridad garante del derecho a la protección de datos personales, tiene a su cargo vigilar y velar por la debida observancia de los principios que rigen a este derecho. 

Atención: las multas en la materia de que se trata son bastante onerosas: Verbigracia: Multa Omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la Ley De 100 a 160,000 días de SMVDF Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos De 200 a 320,000 días de SMVDF. Resumiendo, el aviso de privacidad permite al titular decidir de manera libre e informada sobre el tratamiento de sus datos personales Para más información entrar a la página del INAI donde podrá -además- generar su propio aviso de privacidad sin costo. 

 L.D. Carlos Javier Caamal Polanco. 
Colaborador del Programa Radiofónico Concreta y Gana Más


LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS


LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS

VIACRUCIS ADMINISTRATIVA

Dentro de los trámites que se realizan ante las autoridades fiscales federales, la solicitud de devolución de cantidades de dinero por haber pagado de más indebidamente  o bien por obtener saldos favor derivado de su actividad particular frente al fisco, es sin lugar a dudas la que representa un verdadero viacrucis para el contribuyente.

Primero, porque dinero que entra a las arcas de la Federación, ya no regresa a los bolsillos del pagador de impuestos, más que en casos excepcionales, y previo premio: Una revisión de auditoría.

Segundo, porque el fisco federal ha venido en los últimos tres años negando sistemáticamente la devolución de cantidades de dinero pagados por los contribuyentes por saldos a favor, sustentando en la política de que devienen de operaciones falsas o inexistentes.

Cuando mejor les va a los contribuyentes que se atreven a solicitar la devolución de saldos a favor les piden información y documentación tan extensa y complicada que hacen difícil de aportarlo.

Total, al final del largo y escabroso camino, la autoridad resuelve tener al contribuyente por desistido del trámite, dejando a salvo sus “derechos” para cuando cuente con la información y documentación vuelva a intentar el trámite, o bien de plano abrirle una auditoría que concluya con la negativa de la devolución y además con la determinación de un crédito fiscal a su cargo.

Así que este espacio lo utilizaré para darles algunos consejos de cómo enfrentar una auditoría sin quebrar en el intento:

Primeramente acudir a la fuente denominada Estrategia Normativa emitido por la Central de Normatividad dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fecha 28 de enero de 2014, que establece lineamientos obligatorios para todas las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal del país. Dichos lineamientos se emitieron a raíz de la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y que podemos sintetizar de la siguiente manera:
• Todo requerimiento debe estar debidamente fundado y motivado describiendo de manera clara y precisa la información solicitada, sin utilizar expresiones ambiguas o genéricas. Comentario: Es muy común que las autoridades al momento de requerir información utilicen frases que muevan a la duda y a la confusión, y esto lo prohíbe claramente la aludida estrategia normativa.

• No debe requerirse información o documentación innecesaria que no guarde relación directa o bien repercuta en el saldo a favor solicitado, así como aquella que corresponda a un tercero cuando el solicitante de la devolución no esté obligado a conservarla de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Comentario: La información y documentación que la autoridad requiera para acreditar el derecho a la devolución, tiene que estar vinculado directamente con lo solicitado. O sea, No es válido que se tenga que acreditar hechos que no están relacionados con la devolución, como exigir que se exhiba los IFES y las CURP de cada uno de los socios, cuando que la devolución deviene de saldos a favor provenientes de la tributación a diversas tasas. Y cuando la autoridad requiera alguna información de un tercero como estados de cuenta bancarios u otra documentación, negarse a tal requerimiento, basándose en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Poder de Particulares, que prohíbe la transmisión de datos provenientes de terceros, excepto que las leyes fiscales así lo dispongan, fundando la negativa además en el artículo 2º fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

• No debe solicitarse documentación que previamente haya sido aportada por el contribuyente que obre en los expedientes de la autoridad fiscal, en virtud de haberse obtenido en el ejercicio de facultades de comprobación que pueda utilizarse para motivar las resoluciones conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Comentario: En esta hipótesis al contestar el requerimiento de información y documentación, aducir esta circunstancia y apoyarse en el artículo 2º, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

• En la emisión y notificación de los requerimientos de información y documentación, debe atenderse estrictamente a los plazos legales previstos en el sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Comentario: los plazos para las solicitudes de devolución son de 20 días para el primer requerimiento y 10 días para en caso de que se den los supuestos para la emisión del segundo requerimiento.

• La información solicitada en el segundo requerimiento debe estar vinculada o relacionada con la requerida en el primer requerimiento, de conformidad con la Ley. Comentario: Es práctica común que los segundos requerimientos de información y documentación no tengan nada que ver con el primero, y obedezca sólo a medidas dilatorias para retrasar la devolución. El segundo requerimiento debe de estar relacionado con el primero necesariamente. De manera tal que permita ahondar la investigación, pero con base en lo aportado por el contribuyente al contestar el primer requerimiento.

• La emisión de las resoluciones, deberá efectuarse dentro del plazo legal de 40 días, conforme al sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Comentario: en la mayoría de los casos se prolongan a meses sin respuesta.

• Es obligatorio recibir a los contribuyentes o a sus representantes legales debidamente acreditados que lo soliciten, para informarles el estado que guardan sus solicitudes de devolución, así como los procedimientos en proceso y las observaciones detectadas por la autoridad hasta ese momento.- Comentario: NO es una gracia ni concesión bondadosa de las autoridades fiscales recibir y escuchar a los contribuyentes, es una obligación fundada además en el artículo 2º, fracciones I, II y III de la aludida Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.



Por último, si las autoridades manifiestan o dudan de la autenticidad de las operaciones que amparan las facturas exhibidas, es decir, ponen en tela de duda las operaciones, entonces tendrán que justificar o demostrar sus presunciones, pues no olvidar que conforme el artículo 21 de la invocada Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la actuación de éstos se presume realizada de buena fe, correspondiendo a las autoridad fiscal acreditar que concurren circunstancias agravantes señaladas en el Código Fiscal Federal, en la comisión de las infracciones tributarias.

L.D. Carlos J. Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, Delegación, Yucatán.



Discrepancia Fiscal

Aquí compartimos un criterio para hacer valer en los casos de discrepancia fiscal, recién salidita.

Tesis de la Sala Regional Peninsular del TFJFA, publicada en junio de 2015.
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015
Materia: ISR
Sala: Criterio Aislado, Sala Regional Peninsular (Mérida, Yuc.)
Tipo: Tesis Aislada

DISCREPANCIA FISCAL. PARA EFECTOS DE SU COMPROBACIÓN, EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LOS INGRESOS QUE DECLARÓ.- La fracción I del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009, establece la facultad de la autoridad fiscal de realizar la comprobación del monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente, dando a conocer a este el resultado de dicha comprobación, y conforme a la fracción II del propio precepto, el contribuyente debe informar el origen que explique la discrepancia y ofrecer las pruebas que estimare convenientes. Ello es así, porque este procedimiento de comprobación, parte de la base de que la discrepancia que se observe entre los ingresos que hubiere declarado el contribuyente en el año revisado y las erogaciones que se estiman superiores a dichos ingresos; es decir, 'los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año' a que alude el primer párrafo del citado artículo, comprende aquellos que efectivamente haya manifestado haber obtenido el contribuyente en el ejercicio en el que se observe la discrepancia. Por lo tanto, para efectos de la comprobación de la discrepancia fiscal señalada, el contribuyente no se encuentra obligado a demostrar el origen de los ingresos que manifestó a través de una declaración complementaria, atento a que dicha carga es distinta a la que impone la fracción II del precepto de mérito, pues a lo que sí está obligado el contribuyente es a desvirtuar la discrepancia existente entre los ingresos que declaró y las erogaciones que se estiman superiores a dichos ingresos y no así acreditar de dónde provienen los ingresos declarados, máxime que, los artículos 2, fracción XIII y 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente vigente en 2009, establecen que la corrección de la situación fiscal es un derecho general con el que cuentan los contribuyentes con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, a través de visitas domiciliarias, la cual puede realizarse a través de la presentación de declaraciones.



Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/16493-16-01-01-01-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de abril de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Eizer Israel Ix Domínguez.