martes, 15 de septiembre de 2015

Angélica Rivera: ¿es funcionaria pública? [Animal Político]

Desde el 1º de diciembre de 2012, Angélica Rivera es funcionaria pública y, por lo tanto, ha incurrido en conductas ilícitas sancionadas por las leyes mexicanas.
“No existió conflicto de intereses”, fue el veredicto que culminó una espuria y relumbrante investigación sobre los extraños vínculos comerciales de Grupo Higa con el presidente Enrique Peña Nieto, su esposa y el secretario de Hacienda. Desde su inicio se vaticinaba un resultado de este tipo. ¿Por qué la sorpresa? Un subordinado juzgando a su jefe en un procedimiento inexistente en la Constitución Federal y en la legislación mexicana, era la mejor garantía de que nada escaparía al control de los inculpados. No podía ser de distinta manera.
En el caso particular de Angélica Rivera, su defensa mediática se ha centrado en que no es funcionaria pública. Así lo han repetido una y cientos de veces los voceros del gobierno federal. Lo contrario les es inadmisible, por las repercusiones legales y políticas no sólo para ella, sino principalmente para el Presidente de la República. No en vano Goebbels, ideólogo político del régimen Nazi, sostenía que “una mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad”.
Evitemos hacer nuestra la versión oficial, pues la misma es infundada desde el punto de vista constitucional. Lo afirmación correcta es que a partir del 1º de diciembre de 2012, Angélica Rivera es funcionaria pública y, por lo tanto, ha incurrido en conductas ilícitas sancionadas por las leyes mexicanas. Veamos por qué.
El primer punto a resolver es si ella, como Presidenta Honoraria del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia [DIF], queda excluida de las reglas aplicables a los funcionarios públicos por el mero hecho de no recibir sueldo alguno.
Al efecto, la Constitución Federal establece que el sistema de responsabilidades de los servidores públicos es aplicable a “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión decualquier naturaleza” en la estructura del Poder Ejecutivo, dentro de la cual se encuentra el DIF. Como se ve, la calidad de servidor público no depende de si el empleo o cargo es remunerado o no, sino que se desempeñen funciones de “cualquier naturaleza”. El texto constitucional es terminante. No deja margen de duda.
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Lo anterior es ratificado de manera expresa por la Convención de la ONU contra la Corrupción, al definir como funcionario público a toda persona que ocupe un cargo administrativo en el gobierno, con independencia de si es permanente o temporal, y sin importar si su puesto es remunerado u honorario (sin paga).
También se ha dicho que Angélica Rivera no maneja ni dispone de recursos federales, lo que la exceptúa del régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos. Sin embargo, esto es irrelevante, pues la Constitución Federal y la Convención de la ONU contra la Corrupción no permiten una conclusión de ese tipo. Esto se evidencia por el hecho de que en México la gran mayoría de los funcionarios de alto nivel no administran dinero público, ni siquiera el mismo presidente de la República ni los secretarios de Estado (no firman cheques, por ejemplo).
Por ello, Angélica Rivera debe cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en particular la presentación de declaraciones sobre su situación patrimonial, lo cual ha incumplido hasta hoy. Por esa omisión procede la aplicación de sanciones en su contra, como la suspensión temporal y la destitución definitiva de su cargo en la administración pública federal.
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Incluso, las consecuencias para los funcionarios que no presentan dichas declaraciones se extienden al ámbito penal. La discrepancia entre su situación patrimonial real y lo declarado por ellos (que en el caso de Angélica Rivera ha sido de ‘cero pesos’), actualiza el delito de enriquecimiento ilícito, con penas de dos a catorce años de prisión.
Todas estas implicaciones legales resultan del hecho de que Angélica Rivera es funcionaria pública. La suspensión temporal como Presidenta Honoraria del DIF y, en su caso, la inhabilitación definitiva, son sanciones incuestionables, al igual que las previstas en la legislación penal.
Con independencia de los aspectos jurídicos apuntados, lo cierto es que el veredicto social ha sido implacable: ella, el presidente de la República y Luis Videgaray han operado negocios turbios con Grupo Higa. Lo legal queda en segundo término.

MITOS Y REALIDADES FISCALES

Para los efectos de este espacio usaré la palabra mito para denotar aquella creencia extendida de que algo en un tiempo determinado pudo tener existencia o no.

O bien ese algo pudo tener la apariencia de verdadero o no. Desde ese ángulo, expondré este primer mito que puede mover a la reflexión y a la corrección -en su caso- de la situación fiscal de las personas físicas ante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

MITO UNO.-La mejor defensa contra el fisco es no inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Es decir, estar en la economía informal y/o subterránea y así nunca ser susceptible de auditorías y de determinaciones de créditos fiscales.

REALIDAD.-  Falso. Quien haya escuchado hace más de nueve años esta “excepción o defensa” y siga al pie de la letra esta ficción, tarde que temprano acabará teniendo problemas fiscales.

Si bien permanecen estas prácticas de no inscribirse al RFC, es de aclararse que debido a la plataforma tecnológica con la que cuenta las autoridades fiscales, cuyo costo rebasó los ochenta millones de dólares, que le permite enlazarse con otras autoridades (IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, TESORERÍAS DE LOS ESTADOS), notarios públicos, corredores públicos, instituciones bancarias, prestadores de servicios, con las cuales cruza información y compulsas, obteniendo información valiosa que aun a los no inscritos al señalado Registro, le pueden fincar un crédito fiscal.

Hoy en día son muy pocas las actividades económicas que no pasan por el sistema bancario, principal fuente de detección de las autoridades fiscales (cuentas de cheque, de ahorro, tarjetas de crédito, de débito, monederos electrónicos, cuentas de depósito a plazo fijo, compras, inversiones etc) y que sin lugar a dudas los “ventanea” ante las autoridades hacendarias a través de los informes que rinden a éstas.

Además, el trabajo legislativo ha producido leyes que otorgan amplias facultades a las autoridades, para incorporar a las personas que no se hayan inscrito voluntariamente al RFC, dotándolas de herramientas como las presunciones, o bien para determinarles créditos fiscales y en casos extremos sancionarlos con pena privativa de su libertad.

Pongo un sólo ejemplo de cómo las autoridades fiscales pueden determinar un crédito fiscal a una persona física que realiza actividades y operaciones económicas por los cuales debe pagar contribuciones y sin embargo no se inscribe apelando a la vigencia del mito en cuestión.

Como se indicó anteriormente, es el sistema bancario el principal informante, que no el único, de las autoridades hacendarias, y si las personas no inscritas llevan a depositar su dinero al banco fruto de sus actividades económicas, el Servicio de Administración Tributaria terminará por enterarse de ello, por lo que  puede exigir válidamente que se aclaren los ingresos depositados en las cuentas bancarias o los pagos realizados por dichos medios, esto sin perjuicio de que la persona física esté inscrito o no en el RFC.

Para evitar lo anterior surgen nuevas argucias como  “….pues guardó todo el dinero bajo mi colchón y pago todo en efectivo”, pues, sorpresa, ya no se puede estar pagando todo en efectivo, pues debido a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, mejor conocida como la Ley contra lavado de dinero, sólo  se puede hacer hasta cierta cantidad.

Y si gustan salir de viajes al extranjero, o bien comprar inmuebles o invertir, pagando en efectivo, cuidando de no sobrepasar los límites de la Ley contra lavado de dinero, para no despertar sospechas del SAT; olvídenlo, los terceros que intervienen en las operaciones, como antes se apuntó, notarios públicos, corredores públicos, agencias de viajes y de automóviles, entre otros, también proporcionan información a las autoridades fiscales.

De tal modo que las operaciones con dinero en efectivo, siempre por mas guardado que esté, siempre servirá para pagar algo que detone la alerta al fisco y si no estás inscrito al RFC, es no es una causa excluyente de responsabilidad fiscal-penal.

Por el contrario, usar dinero en efectivo para no dejar huella del verdadero origen de esos ingresos, de ninguna manera impide al fisco determinarte una discrepancia fiscal por tener más erogaciones en un ejercicio fiscal que lo que hayas reportado como ingresos. Entendiendo por erogaciones el flujo de dinero en efectivo que destinen las personas físicas para comprar y adquirir bienes, pago de consumos, de tarjetas de crédito, depósitos bancarios, etc.

Pero, se preguntarán, cómo es posible que el SAT, sostenga que erogué en un año más de lo que declaré, si no estoy inscrito al RFC, entonces aquí surge la figura más socorrida en la materia tributaria y que opera siempre en beneficio de la autoridad fiscal -a menos que se demuestre lo contrario- como lo es la PRESUNCIÓN.

Y así lo especifica el artículo 91 párrafo tercero, que a letra dice:“Las erogaciones referidas en el párrafo anterior, se PRESUMIRÁN INGRESOS, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas al Registro Federal de Contribuyentes…” Es decir, si la persona física no está inscrito al señalado registro, la autoridad presumirá como ingreso declarado el equivalente a cero, para quedar ejemplificado como sigue:

Ejercicio fiscal        2014
Erogaciones:          $500,000.00
(-) Declaraciones    $0.00
Discrepancia Fiscal$500.000.00 que se presumirá ingreso gravado.

Luego entonces, el hecho de no estar inscrita la persona física al Registro Federal de Contribuyentes, de ninguna manera lo exime de no ser un contribuyente obligado a pagar un adeudo tributario y además responsable de la comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal en los términos del artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación, con lo que se derrumba el mito que se comenta.



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jueves, 3 de septiembre de 2015

La Suprema Corte y las facturas falsas [El Semanario]

Todas las listas preliminares emitidas por el SAT desde enero de 2014, son válidas para efectos constitucionales.

Ciudad de México.- En fecha reciente, la Suprema Corte de Justiciaconfirmó la constitucionalidad de las listas preliminares emitidas por el SAT con base en elartículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir de enero de 2014, en las que se incluyen los nombres de los contribuyentes que las emiten, tanto porque no han sido localizados (desaparecieron), como porque al parecer del SAT sus comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes.
Como se recordará, la publicación de las listas preliminares corresponde a la primera etapa de un procedimiento autorizado por el Congreso de la Unión para combatir la evasión fiscal. Esto significa que para el Gobierno Federal, la defensa de la regularidad constitucional del artículo 69-B ha sido fundamental, por la potencia del mecanismo en él regulado para incrementar la recaudación fiscal.
Un dato ratifica lo anterior: en el Informe de la Mesa de Combate a la Ilegalidademitido por el SAT, se señala que a junio de 2015 son 320 los contribuyentes que están incluidos en las listas definitivas, cuyas facturas falsas superan los 208 mil millones de pesos y se vinculan con 22,398 empresas que las aprovecharon para efectos delISR y del IVA.
Al cierre de agosto de este año, son 20 las listas preliminares emitidas por el SAT en las que incluyen a un total de 899 contribuyentes. En las mismas publicaciones, las autoridades fiscales les otorgan un plazo de 15 días hábiles para probar que “existen” y que las operaciones amparadas por los comprobantes fueron efectivamente realizadas por ellos.
La intención de los amparos presentados por los contribuyentes afectados por las listas preliminares, fue que la Suprema Corte de Justicia declarara la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal y, por ende, los liberara de toda responsabilidad legal, incluso penal.
Los argumentos en esos amparos fueron de diversos tipos, aunque la mayoría se centraron en que las listas violan los siguientes derechos humanos: garantía de audiencia por no otorgarles el derecho de defensa previa a su publicación; ii) derecho a la privacidad y protección de datos personales; iii) presunción de inocencia; iv) libertad de trabajo; y legalidad y seguridad jurídica. Argumentaron también la retroactividad del referido precepto, por permitir al SAT que investigue la veracidad de facturas emitidas antes de enero de 2014, momento en el que entró en vigor el artículo 69-B.
El esfuerzo fue fallido. La Suprema Corte de Justicia desestimó todos los argumentos. Las razones aducidas son que, como las listas preliminares son simples actos de molestia, no se afecta de manera definitiva a los contribuyentes, quienes tienen el derecho de defenderse ante la propia autoridad fiscal y posteriormente ante los tribunales federales. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia considera que no hay retroactividad en las actuaciones del SAT, pues se trata de un procedimiento que puede aplicarse desde su entrada en vigor, sin importar la fecha de emisión de los comprobantes.
De esta forma, puede considerarse que todas las listas preliminares emitidas por el SAT desde enero de 2014, son válidas para efectos constitucionales. Queda con ello definido que el resto de los amparos promovidos por los emisores de facturas falsas contra las listas preliminares, correrán la misma suerte, ya que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia es obligatoria para todos los tribunales del país.
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Sigue pendiente que la Suprema Corte de Justicia resuelva los amparos promovidos en contra de las 21 listas definitivas del SAT, también fundamentadas en el artículo 69-B, cuyas consecuencias legales en contra de los contribuyentes que emitieronlas facturas y quienes las recibieron, se resumen de la manera siguiente:
a) La totalidad de los comprobantes emitidos carecen de efectos fiscales, lo cual repercutirá negativamente en quienes los recibieron.
b) La determinación de créditos fiscales por parte del SAT en contra de los contribuyentes que recibieron esos comprobantes (también para quienes los emitieron, ya que después de sus fechorías desaparecen).
d) La comisión del delito de defraudación fiscal y del delito por expedir, recibir o vender comprobantes falsos, tanto de quienes emitieron las facturas como de quienes las recibieron.
Aún falta mucho camino por recorrer. Las probabilidades de que laSCJN avale la totalidad del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación -incluyendo las listas definitivas-, son altas, sobre todo considerando el impacto recaudatorio que este tiene y la especial relevancia que para el Gobierno Federal tiene este tema, sobre todo en tiempos azarosos para las finanzas públicas de México.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. RAZÓN CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR

Excelente tesis para hacerla valer en los casos en que el domicilio tenga un número exterior e interior, pues se debe de circunstanciar el cómo la autoridad se cercioró de ese hecho. Lo anterior es relevante pues la autoridad en la práctica no respeta la nomenclatura interior y realiza actos de embargo en un domicilio distinto al señalado en el mandato.

Jurisprudencia


Tesis: I.7o.A. J/5 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2009838 22 de 44
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 28 de agosto de 2015 10:30 h
Jurisprudencia (Administrativa)

NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 158/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 563, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", dispuso que si bien es cierto que no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de notificación una motivación específica de los elementos de los que se valió el fedatario para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, también lo es que la circunstanciación de los pormenores de la diligencia debe arrojar la plena convicción de que efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona o personas señaladas en el acta. En consecuencia, tratándose de un domicilio conformado por un número tanto exterior como interior, la razón circunstanciada de la notificación fiscal personal debe dar plena certeza de cómo el notificador se cercioró de estar en aquél, al precisar lo acontecido tanto en su exterior como en su interior, lo que no se satisface cuando sólo asienta que en ese lugar lo atendió una persona, sin precisar si fue dentro o fuera, además de omitir asentar lo acontecido en cada uno de esos lugares, esto es, si estaba franca la puerta principal de acceso al edificio o condominio en donde se enclava el inmueble; si fue atendido por alguna persona, y si por ello, se dirigió a su interior, así como de lo ocurrido en éste.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 232/2014. Faiga Dirección de Empresas, S.C. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Daniel Rodrigo Díaz Rangel.
Amparo directo 302/2014. Operadora Hotelera Sol Ixtapa, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Amparo directo 487/2014. Corporativo de Capacitación de Personal, S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.
Amparo directo 772/2014. Fypasa Administración y Servicios, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Mónica Fong Lara.
Amparo directo 790/2014. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Enrique Flores Suárez.