miércoles, 18 de diciembre de 2019

SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

18/12/2019.- Se publica en el Diario Oficial de la Federación la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582228&fecha=18/12/2019

lunes, 9 de diciembre de 2019

Se publica Reforma Fiscal 2020




09/10/2019.- Se publica en el Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.



Link a la publicación: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019

miércoles, 14 de agosto de 2019

Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. Criterio normativo SAT 43/ISR/N DOF 30/04/2019

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, se encuentra el criterio normativo 43/ISR/N , emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que se considera que las propinas que reciban los trabajadores forman parte del salario y en consecuencia ingresos para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta:

43/ISR/N         Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
                     El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
                     Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
                     El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.
                     Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.
Origen
Primer antecedente
9/93
Oficio 325-A-VII-5840 de 25 de junio de 1993.