miércoles, 22 de enero de 2020

Reformas fiscales 2020 ISR, IVA, IEPS, CFF

El 9 de diciembre del 2019 se publicó el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio y del Código Fiscal de la Federación.


Ley del Impuesto sobre la Renta


Servicios digitales. Ingresos por la prestación de servicios, enajenación de bienes mediante plataformas digitales.
Si eres un contribuyente que obtiene ingresos por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble, o venta de bienes, a través de una plataforma digital, el Proyecto contempla un nuevo esquema para el pago del ISR, en sustitución del RIF, mediante una retención que efectúe el prestador del servicio de la plataforma digital.

Dicha retención se efectuará sobre el total de los ingresos percibidos, sin considerar el IVA que cause tu servicio o venta.

Algunas de las obligaciones que tendrás en el nuevo esquema son:

  • Conservar el comprobante fiscal que te proporcione el prestador de los servicios digitales por los ingresos y retenciones que te efectuó.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por los ingresos que percibas.
  • Presentar el aviso para considerar las retenciones como definitivas (tanto para ISR como para IVA).
  • Proporcionarle al prestador de servicios digitales datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria. Recuerda que de no proporcionar tu RFC se podrá efectuar una retención del 20% sobre el total de tus ingresos.

Subcontratación laboral (ISR e IVA).
Si pagas servicios de subcontratación laboral, para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA.
Ampliación del régimen aplicable al sector primario (inclusión de actividades industriales y comerciales).
Eres una persona moral de derecho agrario, esto es, que estas constituida por personas que tienen la calidad de ejidatarios, comuneros, ejidos o comunidades de acuerdo con la Ley Agraria, y además obtienes al menos el 80% de tus ingresos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, el Proyecto contempla que puedas continuar en el régimen fiscal del sector primario aun cuando se perciban este tipo de ingresos, siempre y cuando cumplas con los demás requisitos que se prevén para tal efecto.

Tratamiento fiscal para negativas de pensión.
Si obtuviste los ingresos de tu subcuenta de retiro RCV o SAR92 en una sola exhibición por no cumplir con los requisitos para obtener una pensión, tendrás el derecho a que se te aplique una tasa menor de retención, ya sea que cuentes o no con una resolución de negativa de pensión.

Entrega de rentas vencidas y reporte de ingresos por arrendamiento en sentencias del orden civil.
Si eres un arrendador que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario solicitaste se condenara al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial te requerirá que compruebes haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento.

En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial te haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento.
Deducción adicional del 25% para empleadores que contraten personas con alguna discapacidad.
Si contratas personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando emplees invidentes, podrás deducir de tus ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a las personas referidas.

De igual manera, si contratas adultos mayores podrás deducir de tus ingresos del ejercicio correspondiente, el equivalente al 25% del salario pagado.

Ley del Impuesto al Valor Agregado


Servicios digitales brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red.
Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.

Para efectos de la aplicación de este impuesto resulta importante conocer lo siguiente:


Se consideran servicios digitales
Se considera que el servicio se presta en México
·       La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.
·       Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
·       Clubes en línea y páginas de citas.
·       La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
·     El receptor del servicio manifieste al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
·     El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
·     La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
·     El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.
Exención a las actividades que realizan las instituciones autorizadas para recibir donativos.
Si eres una institución de asistencia o de beneficencia, autorizada por las leyes de la materia, o bien, una sociedad o asociación civil, organizada sin fines de lucro, y estás autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, estas exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realices.

Servicios de transporte particular.
Si prestas un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con los que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que deberás pagar el IVA correspondiente.
Opción para no emitir constancia de retenciones.
El proyecto aprobado introduce en la Ley, la facilidad ya prevista en regla, para que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, no tengan que proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del 29 y 29-A del CFF.

En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar su acreditamiento.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios


Actualización de tasas para tabacos labrados y bebidas saborizantes.
La cuota aplicable a los tabacos labrados para el ejercicio fiscal de 2020, se actualizará con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2010, hasta el mes de diciembre de 2019.

Por lo que hace a bebidas saborizadas para el ejercicio fiscal de 2020, la cuota se actualizará con el factor de correspondiente al periodo comprendido desde diciembre de 2017, hasta diciembre de 2019.
Compensación de saldos a favor del IEPS.
A partir del ejercicio fiscal de 2020, los saldos a favor del IEPS podrán compensarse únicamente contra el IEPS a cargo del contribuyente por la enajenación de bienes de la misma clase.

Código Fiscal de la Federación


Norma general antiabuso.
Se aprobó la inserción del artículo 5-A a dicho código tributario, el cual permite a la autoridad fiscal redefinir los actos jurídicos del contribuyente auditado que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, con el fin de atribuirles los efectos fiscales que les correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente, y así determinar los impuestos por pagar.

Lo anterior se realizará a través del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
Restricción temporal de certificados de sello digital para expedir CFDI.
Se incorpora el artículo 17-H Bis del CFF, que prevé un nuevo procedimiento a través del cual las autoridades podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital cuando se actualice alguna de las causales previstas, en cuyo caso el contribuyente, mediante una solicitud de aclaración, podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado.
Responsabilidad solidaria.
Se añaden supuestos a la fracción X del artículo 26 del CFF, en los que los socios o accionistas de una sociedad deberán responder de manera solidaria respecto de las obligaciones fiscales de la moral que constituyeron, entre ellas: i) cuando la empresa cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente; ii) cuando no lleve contabilidad, la oculte o la destruya; iii) cuando omita enterar retenciones, y; iv) cuando se encuentre en el listado a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis.
Esquemas reportables (lo que se eliminó).
Por lo que hace a los esquemas reportables, se eliminó del proyecto de decreto de reformas y adiciones al CFF las conductas que en términos del artículo 82-A, fracciones III, IV, IX y X, se consideraban infracciones cometidas por los asesores fiscales de los contribuyentes y que consistían en: i) Actuar como asesor fiscal en un esquema reportable ya calificado como ilegal en una jurisprudencia; ii) No efectuar la notificación del esquema reportable; iii) No detener cualquier actividad tendiente a la aplicación de un esquema reportable que haya sido declarado ilegal, y; iv) No registrarse como asesor fiscal ante el SAT.

Asimismo, se eliminaron las fracciones II y VI del artículo 82-C del CFF, que consideraban como infracciones cometidas directamente por los contribuyentes: i) Implementar un esquema reportable ya calificado como ilegal en una jurisprudencia, salvo que el esquema haya sido proporcionado por un asesor fiscal y éste no le haya notificado sobre su ilegalidad, y; ii) No detener cualquier actividad tendiente a la aplicación de un esquema reportable que haya sido declarado ilegal.

Adicionalmente, del artículo 197 del CFF se eliminó la obligación de los asesores fiscales de registrarse ante SAT.

Del artículo 199 del CFF se eliminaron las fracciones VI, VIII, IX, X, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVI, XVII, XVIII y XXIX, que consideraban como esquemas reportables, entre otros, a aquéllos que: i) Impliquen no reconocer los efectos ficales de partidas no deducibles; ii) Impliquen la interpretación de disposiciones fiscales de forma que su aplicación se asimile a una práctica fiscal indebida; iii) Incluyan figuras jurídicas extranjeras cuyos beneficiarios no se encuentren designados en su constitución; iv) Evite o disminuya el pago del ISR y Aportaciones de Seguridad Social por concepto de salarios, incluyendo la figura de subcontratación laboral; v) Involucren cambios de domicilio fiscal; vi) Integren cambios en la participación en el capital de las sociedades, e; vii) Involucre operaciones relativas a reorganización y de reestructuras corporativas.

Finalmente, del artículo 201 se eliminaron los párrafos quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, los cuales establecían la integración de un Comité que calificaría y resolvería en un plazo de 8 meses sobre la legalidad del esquema reportado.

Mantener actualizado el buzón tributario.
Con la reforma fiscal para 2020, se adicionan al artículo 17-K del CFF los párrafos tercero y cuarto, con la finalidad de establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar y mantener actualizados los medios de contacto válidos. En caso de no atender o cumplir con dicha obligación se entenderá que el contribuyente se opone a cualquier notificación que le pretenda hacer la autoridad y ésta procederá a notificarle por medio de estrados.

Explicación Lista de Contribuyentes Incumplidos. Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación


¿A quiénes se les incluye en la lista?

De conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el SAT publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:
 
1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:
  • No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
  • Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
  • Se emita resolución que confirme la validez del crédito. 
2.  Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
3.  Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:
  • No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
  • Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
  • Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
  • No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
  • Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
  • No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,
  • Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
4.  Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:
  • Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
  • Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
  • Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
  •  Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
  •  Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
     
5. Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario. 
6.  Se les haya condonado algún crédito fiscal. 

Presentación de aclaraciones

 Los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en éste Portal, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, conforme al siguiente procedimiento: 
 
  1. Presentar solicitud de aclaración, ya sea a través de “Mi Portal” o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente; debiendo señalar una dirección electrónica de contacto.
     
  2. El SAT resolverá la solicitud de aclaración, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción.
     
  3. Para conocer la respuesta, se deberá ingresar a la opción “Mi Portal” en éste Portal, con la clave del RFC y contraseña.
     
  4. En caso de que la aclaración sea procedente, el SAT eliminará los datos del listado.
Para consultar la lista de nombres, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes incumplidos, puedes visitar el siguiente enlace:
No localizados:
También se publican los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, ello de conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en la sección de Trámites>Consultas>Relación de Contribuyentes>Con Operaciones Inexistentes.
Esta medida obedece al interés prioritario del SAT de informar a los contribuyentes y a la opinión pública en general la relación de datos de contribuyentes incumplidos para que tengan elementos de decisión al momento de realizar cualquier transacción comercial, así como el acceso a servicios o créditos bancarios, por ejemplo.
 
Los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos pueden generar una línea de captura para pagar,  presentar una aclaración en la misma aplicación donde se da a conocer la lista, o bien ejercer los medios de defensa procedentes.
 
El SAT posteriormente a resolver las aclaraciones y, en caso de resultar procedente, en la siguiente actualización de la información que se efectúa cada 15 días se eliminan los datos publicados.
 
Fuente: SAT y CFF

Medios de Defensa

Asimismo, la resolución por la que se agrega a una persona en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, o en la que se resuelve que no procede la aclaración puede ser impugnada mediante el recurso de revocación o juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera realizado la notificación del acto que se trate.

Días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 2020. (vacaciones)

 Días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 2020.
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de
diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
b) El primer periodo del 2020 comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020.
II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en
los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas
del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la
operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los
artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán
considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer
con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las
disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14″