martes, 15 de septiembre de 2015

MITOS Y REALIDADES FISCALES

Para los efectos de este espacio usaré la palabra mito para denotar aquella creencia extendida de que algo en un tiempo determinado pudo tener existencia o no.

O bien ese algo pudo tener la apariencia de verdadero o no. Desde ese ángulo, expondré este primer mito que puede mover a la reflexión y a la corrección -en su caso- de la situación fiscal de las personas físicas ante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

MITO UNO.-La mejor defensa contra el fisco es no inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Es decir, estar en la economía informal y/o subterránea y así nunca ser susceptible de auditorías y de determinaciones de créditos fiscales.

REALIDAD.-  Falso. Quien haya escuchado hace más de nueve años esta “excepción o defensa” y siga al pie de la letra esta ficción, tarde que temprano acabará teniendo problemas fiscales.

Si bien permanecen estas prácticas de no inscribirse al RFC, es de aclararse que debido a la plataforma tecnológica con la que cuenta las autoridades fiscales, cuyo costo rebasó los ochenta millones de dólares, que le permite enlazarse con otras autoridades (IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, TESORERÍAS DE LOS ESTADOS), notarios públicos, corredores públicos, instituciones bancarias, prestadores de servicios, con las cuales cruza información y compulsas, obteniendo información valiosa que aun a los no inscritos al señalado Registro, le pueden fincar un crédito fiscal.

Hoy en día son muy pocas las actividades económicas que no pasan por el sistema bancario, principal fuente de detección de las autoridades fiscales (cuentas de cheque, de ahorro, tarjetas de crédito, de débito, monederos electrónicos, cuentas de depósito a plazo fijo, compras, inversiones etc) y que sin lugar a dudas los “ventanea” ante las autoridades hacendarias a través de los informes que rinden a éstas.

Además, el trabajo legislativo ha producido leyes que otorgan amplias facultades a las autoridades, para incorporar a las personas que no se hayan inscrito voluntariamente al RFC, dotándolas de herramientas como las presunciones, o bien para determinarles créditos fiscales y en casos extremos sancionarlos con pena privativa de su libertad.

Pongo un sólo ejemplo de cómo las autoridades fiscales pueden determinar un crédito fiscal a una persona física que realiza actividades y operaciones económicas por los cuales debe pagar contribuciones y sin embargo no se inscribe apelando a la vigencia del mito en cuestión.

Como se indicó anteriormente, es el sistema bancario el principal informante, que no el único, de las autoridades hacendarias, y si las personas no inscritas llevan a depositar su dinero al banco fruto de sus actividades económicas, el Servicio de Administración Tributaria terminará por enterarse de ello, por lo que  puede exigir válidamente que se aclaren los ingresos depositados en las cuentas bancarias o los pagos realizados por dichos medios, esto sin perjuicio de que la persona física esté inscrito o no en el RFC.

Para evitar lo anterior surgen nuevas argucias como  “….pues guardó todo el dinero bajo mi colchón y pago todo en efectivo”, pues, sorpresa, ya no se puede estar pagando todo en efectivo, pues debido a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, mejor conocida como la Ley contra lavado de dinero, sólo  se puede hacer hasta cierta cantidad.

Y si gustan salir de viajes al extranjero, o bien comprar inmuebles o invertir, pagando en efectivo, cuidando de no sobrepasar los límites de la Ley contra lavado de dinero, para no despertar sospechas del SAT; olvídenlo, los terceros que intervienen en las operaciones, como antes se apuntó, notarios públicos, corredores públicos, agencias de viajes y de automóviles, entre otros, también proporcionan información a las autoridades fiscales.

De tal modo que las operaciones con dinero en efectivo, siempre por mas guardado que esté, siempre servirá para pagar algo que detone la alerta al fisco y si no estás inscrito al RFC, es no es una causa excluyente de responsabilidad fiscal-penal.

Por el contrario, usar dinero en efectivo para no dejar huella del verdadero origen de esos ingresos, de ninguna manera impide al fisco determinarte una discrepancia fiscal por tener más erogaciones en un ejercicio fiscal que lo que hayas reportado como ingresos. Entendiendo por erogaciones el flujo de dinero en efectivo que destinen las personas físicas para comprar y adquirir bienes, pago de consumos, de tarjetas de crédito, depósitos bancarios, etc.

Pero, se preguntarán, cómo es posible que el SAT, sostenga que erogué en un año más de lo que declaré, si no estoy inscrito al RFC, entonces aquí surge la figura más socorrida en la materia tributaria y que opera siempre en beneficio de la autoridad fiscal -a menos que se demuestre lo contrario- como lo es la PRESUNCIÓN.

Y así lo especifica el artículo 91 párrafo tercero, que a letra dice:“Las erogaciones referidas en el párrafo anterior, se PRESUMIRÁN INGRESOS, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas al Registro Federal de Contribuyentes…” Es decir, si la persona física no está inscrito al señalado registro, la autoridad presumirá como ingreso declarado el equivalente a cero, para quedar ejemplificado como sigue:

Ejercicio fiscal        2014
Erogaciones:          $500,000.00
(-) Declaraciones    $0.00
Discrepancia Fiscal$500.000.00 que se presumirá ingreso gravado.

Luego entonces, el hecho de no estar inscrita la persona física al Registro Federal de Contribuyentes, de ninguna manera lo exime de no ser un contribuyente obligado a pagar un adeudo tributario y además responsable de la comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal en los términos del artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación, con lo que se derrumba el mito que se comenta.



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