O bien ese algo pudo tener la apariencia de verdadero o no. Desde ese ángulo, expondré este primer mito que puede mover a la reflexión y a la corrección -en su caso- de la situación fiscal de las personas físicas ante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
MITO UNO.-La mejor defensa contra el fisco es no inscribirse al Registro Federal de
Contribuyentes (RFC). Es decir, estar en la economía informal y/o subterránea y
así nunca ser susceptible de auditorías y de determinaciones de créditos
fiscales.
REALIDAD.- Falso. Quien haya escuchado hace más de nueve
años esta “excepción o defensa” y siga al pie de la letra esta ficción, tarde
que temprano acabará teniendo problemas fiscales.
Si bien permanecen estas
prácticas de no inscribirse al RFC, es de aclararse que debido a la plataforma tecnológica
con la que cuenta las autoridades fiscales, cuyo costo rebasó los ochenta
millones de dólares, que le permite enlazarse con otras autoridades (IMSS,
INFONAVIT, CONAGUA, TESORERÍAS DE LOS ESTADOS), notarios públicos, corredores
públicos, instituciones bancarias, prestadores de servicios, con las cuales
cruza información y compulsas, obteniendo información valiosa que aun a los no
inscritos al señalado Registro, le pueden fincar un crédito fiscal.
Hoy en día son muy pocas
las actividades económicas que no pasan por el sistema bancario, principal
fuente de detección de las autoridades fiscales (cuentas de cheque, de ahorro,
tarjetas de crédito, de débito, monederos electrónicos, cuentas de depósito a
plazo fijo, compras, inversiones etc) y que sin lugar a dudas los “ventanea” ante
las autoridades hacendarias a través de los informes que rinden a éstas.
Además, el trabajo
legislativo ha producido leyes que otorgan amplias facultades a las autoridades,
para incorporar a las personas que no se hayan inscrito voluntariamente al RFC,
dotándolas de herramientas como las presunciones, o bien para determinarles
créditos fiscales y en casos extremos sancionarlos con pena privativa de su
libertad.
Pongo un sólo ejemplo de
cómo las autoridades fiscales pueden determinar un crédito fiscal a una persona
física que realiza actividades y operaciones económicas por los cuales debe
pagar contribuciones y sin embargo no se inscribe apelando a la vigencia del
mito en cuestión.
Como se indicó
anteriormente, es el sistema bancario el principal informante, que no el único,
de las autoridades hacendarias, y si las personas no inscritas llevan a
depositar su dinero al banco fruto de sus actividades económicas, el Servicio
de Administración Tributaria terminará por enterarse de ello, por lo que puede exigir válidamente que se aclaren los
ingresos depositados en las cuentas bancarias o los pagos realizados por dichos
medios, esto sin perjuicio de que la persona física esté inscrito o no en el
RFC.
Para evitar lo anterior surgen
nuevas argucias como “….pues guardó todo el dinero bajo
mi colchón y pago todo en efectivo”, pues, sorpresa, ya no se puede estar pagando todo en
efectivo, pues debido a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, mejor conocida como la Ley contra
lavado de dinero, sólo se puede hacer hasta
cierta cantidad.
Y si gustan salir de
viajes al extranjero, o bien comprar inmuebles o invertir, pagando en efectivo,
cuidando de no sobrepasar los límites de la Ley contra lavado de dinero, para
no despertar sospechas del SAT; olvídenlo, los terceros que intervienen en las
operaciones, como antes se apuntó, notarios públicos, corredores públicos,
agencias de viajes y de automóviles, entre otros, también proporcionan
información a las autoridades fiscales.
De tal modo que las
operaciones con dinero en efectivo, siempre por mas guardado que esté, siempre
servirá para pagar algo que detone la alerta al fisco y si no estás inscrito al
RFC, es no es una causa excluyente de responsabilidad fiscal-penal.
Por el contrario, usar
dinero en efectivo para no dejar huella del verdadero origen de esos ingresos,
de ninguna manera impide al fisco determinarte una discrepancia fiscal por
tener más erogaciones en un ejercicio fiscal que lo que hayas reportado como
ingresos. Entendiendo por erogaciones el flujo de dinero en efectivo que
destinen las personas físicas para comprar y adquirir bienes, pago de consumos,
de tarjetas de crédito, depósitos bancarios, etc.
Pero, se preguntarán,
cómo es posible que el SAT, sostenga que erogué en un año más de lo que
declaré, si no estoy inscrito al RFC, entonces aquí surge la figura más socorrida
en la materia tributaria y que opera siempre en beneficio de la autoridad
fiscal -a menos que se demuestre lo contrario- como lo es la PRESUNCIÓN.
Y así lo especifica el
artículo 91 párrafo tercero, que a letra dice:“Las erogaciones referidas en el párrafo anterior, se
PRESUMIRÁN INGRESOS, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas
al Registro Federal de Contribuyentes…” Es decir, si la persona física no está inscrito
al señalado registro, la autoridad presumirá como ingreso declarado el
equivalente a cero, para quedar ejemplificado como sigue:
Ejercicio fiscal 2014
Erogaciones: $500,000.00
(-) Declaraciones $0.00
Discrepancia
Fiscal$500.000.00 que se presumirá ingreso gravado.
Luego entonces, el hecho
de no estar inscrita la persona física al Registro Federal de Contribuyentes,
de ninguna manera lo exime de no ser un contribuyente obligado a pagar un
adeudo tributario y además responsable de la comisión del delito equiparable a
la defraudación fiscal en los términos del artículo 109 fracción I del Código
Fiscal de la Federación, con lo que se derrumba el mito que se comenta.
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