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viernes, 30 de octubre de 2015

Tercer Mito Fiscal: El SAT no se da abasto

Es muy común escuchar entre contadores y clientes de éstos que si bien el Fisco en su afán de recaudar más ingresos para cumplir sus metas y aumentar los ingresos del Estado, el año que vienen ejercerán mayor presión al contribuyente, llámese persona física o moral, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cierto es que dada su infraestructura no le será suficiente para alcanzar sus metas, circunstancia que beneficiará sin duda al contribuyente omiso, incluso al posible evasor.

Lo anterior es un Mito que viene derrumbándose, puesto que hoy en día se encuentra superándose, gracias a la flamante plataforma tecnológica del Servicio de Administración Tributaria, (SAT), cuyo costo rebasó -recordemos-los 450 millones de dólares, más del 800% de su valor original estimado y que gracias a esta herramienta tecnológica hoy por hoy las autoridades hacendarias podrán fiscalizar a los contribuyentes obligados a subir su contabilidad a la página del SAT.

Es decir, el uso de esta poderosa herramienta aunado a la obligación que tienen los contribuyentes de llevar su contabilidad en forma electrónica y de subirla a la página del SAT, más los cruces automáticos de información de instituciones de crédito, autoridades, fedatarios, terceros, la ley de lavado de dinero, buzón fiscal, etc., permite a la autoridad tener un panorama completo y concreto de  la situación fiscal del contribuyente y basado en las reformas recientes a las disposiciones fiscales, permite a las autoridades fiscalizar en forma automática sin necesidad de visitas domiciliarias ni de revisión de papeles en las oficinas de las autoridades.

Así las cosas, la leyenda de que somos tantos contribuyentes que el fisco no tendrá capacidad para revisarnos a todos, caerá por su propio peso.

L.D. Carlos Javier Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional de
Especialistas Fiscales, Delegación, Yucatán


jueves, 1 de octubre de 2015

Segundo Mito Fiscal: Cuentas de cheques

Siguiendo con la entrega de los denominados mitos fiscales, toca el turno al segundo y que tiene que ver con las denominadas cuentas de cheques. Por increíble que sea hoy en día aun se escuchan las siguientes “asesorías”: “ Abre dos cuentas de cheques, en una declaras lo que facturas y en la otra deposita lo que cobres sin facturar y en efectivo. Así tenemos una chequera fiscal y otra de carácter personal.”

Tal “asesoría” o creencia generalizada resulta más falsa como que como que sólo hay cuatrocientos enfermos de chikungunya en el Estado de Yucatán. Sin embargo  es una creencia con que todavía algunas personas dizque contadores y asesores  engañan a sus clientes.

El fisco, damas y caballeros, conoce todos nuestros ingresos que pasan por el sistema financiero, llámese Bancos, Cajas de Ahorro, incluso las remesas de dinero que se envían a México, y los depósitos que manejan las tiendas como Elekra, Coopel, Oxxos, ya sea en efectivo, en cheques, transferencias, monederos electrónicos.

Todo lo sabe y en el caso que nos ocupa, tiene que ver con lo instrumentos que las personas físicas y jurídicas necesitan abrir para depositar el producto de su actividad civil o mercantil, que son precisamente las denominadas cuentas de cheques. A través de la apertura de esta cuenta, el Fisco ejerce una de las principales facultades de revisión, cuando practica una auditoría, y es precisamente lo que en el argot de las revisiones conocemos como compulsas a la Comisión Nacional Bancaria.

Esta autoridad de conformidad con los estatutos que la rigen no puede oponerse a las autoridades fiscales a proporcionar la información acerca de los estados de cuentas bancarias de los contribuyentes que le soliciten, ni alegando el famoso secreto bancario que hoy es otro mito derrumbado.

Así que a través de esta simple mecánica la autoridad puede conocer todo lo que esté depositado en las cuenta de cheques sin distinguir la denominación con que se les llame. Además de que si en ella se reporta alguna operación relevante o inusual, las mismas instituciones bancarias, mediante declaraciones informativas, se encargarán de avisar al Servicio de Administración Tributaria, para que tomen cartas en el asunto.

Así que no se vayan con la finta, NO existen cuentas personales y fiscales, todas las cuentas de cheques son fiscalizables y, por ende, susceptibles de revisión. De ahí que el fisco válidamente puede exigirnos aclarar el origen de lo que ahí depositemos, y si no logramos desvirtuar o aclarar, se considerarán ingresos por los cuales no pagamos contribuciones, de ahí la importancia de dar a conocer esta realidad actual que ha superado al viejo mito.

Para concluir, otros dirán con que no deposites tus ingresos al sistema financiero nadie se va a enterar, es decir, mételo bajo tu colchón y allí estará más seguro, déjeme decirlo que hoy en día con la ola de robos a casa habitación de la cual ni el Estado más seguro se salva, su dinero no estará a salvo, pues el nuevo sistema penal acusatorio y oral que trae consigo la famosa “puerta giratoria”, motiva más al robo y otros delitos sabedores que siempre y cuando no cometan delito grave no pisarán la cárcel.


L.D. Carlos Javier Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional de
Especialistas Fiscales, Delegación, Yucatán


martes, 28 de julio de 2015

COMBATE AL COMERCIO INFORMAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El pasado mes de junio de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Coordinador Empresarial, anunciaron un acuerdo de colaboración para combatir el mercado ilegal de todo tipo de vinos, licores y bebidas alcohólicas en México. 

En México, las ventas totales de bebidas alcohólicas durante el 2014 ascendieron a 475 mil millones de pesos. Ese año, los mexicanos consumieron 254 millones de litros de bebidas alcohólicas, 3.3 % más que en 2013. El 69% fue en cerveza. Se vendieron 327 mil millones de pesos. 24% en bebidas destiladas de alta graduación alcohólica, como Tequila, Ron, Brandy, Whisky, Ginebra y Mezcal. Se vendieron 112 mil millones en estos productos en 2014. 5% en vinos de mesa, con ventas de 26 mil millones de pesos. 1.8% en bebidas alcohólicas preparada, lo que representa 9 mil millones de pesos en ventas y el 0.2% restante en sidras, con ventas de 7 millones de pesos. La recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPES) de bebidas alcohólicas, sin incluir cerveza, en los últimos 5 años, ascendió a 43 mil millones de pesos, pero, la venta ilegal de tequilas, vinos y licores en México generó pérdidas por 6 mil 300 millones de pesos en el 2014. 

De ahí que ambas partes, conscientes de que en México y en gran parte del mundo, circulan bebidas alcohólicas ilegales o sea adulteradas y falsas, que indudablemente afectan no sólo a la salud de los consumidores, sino directamente a la recaudación del IEPS, han acordado frenar o disminuir al menos dicha práctica ilegal. Para combatir la venta ilegal bebidas alcohólicas, a partir de ahora las etiquetas o marbetes de las botellas del 2014 en adelante, tienen un código QR, el cual puede ser leído con cualquier teléfono inteligente para saber si la bebida es auténtica o ilegal. Es necesario bajar una aplicación gratuita al teléfono, acercar la botella a su celular y en ese momento, usted conocerá si esa bebida es legal o no. 

El marbete es el signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas, tanto en la producción nacional como de importación. En el 2013, el total del volumen de ventas de bebidas alcohólicas rebasó los 432 millones de litros, en promedio 5.02 litros por persona al año. Se estima que el 43%, es decir, 186 millones se comercializaron en México en el mercado ilegal, mientras que a nivel mundial la cifra alcanza el 28%. 

Las autoridades estiman que un tercio del mercado se mueve en la ilegalidad, lo que representa al menos 6 mil millones de pesos en términos de recaudación. De acuerdo con los avances los nuevos marbetes, elaborados por los Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, de la Tesorería de la Federación, contienen medidas de seguridad similares a los del papel moneda y traen integrado un código de barras bidimensional que puede ser escaneado o leído con teléfonos inteligentes y tablets, para conocer toda la información relacionada con el producto. 

La información que proporcionan los nuevos marbetes, los cuales están impresos en papel seguridad y también contienen los logotipos de Hacienda y del Servicio de Administración Tributaria en relieve sensible al tacto, garantiza que las bebidas son auténticas y cumplen con todas las normas, incluidas las sanitarias y fiscales. Además, la información contenida en los marbetes adheridos a las botellas, ayuda a las autoridades hacendarias a concentrar la labor de fiscalización contra quienes venden productos apócrifos o ilegales. Y en ejecución de ese Plan de acción, las autoridades federales han iniciado una campaña para verificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del IEPS, destacando entre ellas el que los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido (Artículo 19 fracción XVIII de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios). O bien optar por destruir los envases vacíos de manera semanal pero debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana. 

Si eligen esta opción deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen. Asimismo, deberán conservar, y en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados (Artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios). 

En caso de incumplimiento se comete la infracción conforme el artículo 86-A fracción IV del Código Fiscal de la Federación que genera una multa que va de $30.00 a $90.00 por cada envase vacío no destruido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86-B fracción IV del aludido Código Fiscal. A primera vista pudiera parecer que el monto de la sanción es leve, atendiendo si son pocas las botellas no destruidas y que sean descubiertas por las autoridades en ejercicio de sus facultades de comprobación, como lo están haciendo actualmente, pues con pagar la multa los infractores piensan que se acabó el problema. Al contrario, el cubrir el pago de las multas aceptando haber incurrido en la infracción, los pone en gran peligro, pues si persisten en la conducta infractora y son descubiertos por las autoridades por segunda ocasión, los vuelve reincidentes y entonces conforme el último párrafo del artículo 86-B antes citado, la sanción será la clausura del negocio de 3 a 15 días. 

Reitero, el Plan conjunto se está ejecutando en cumplimiento a lo acordado por las autoridades y el Consejo Coordinador Empresarial, con un doble fin: control sanitario y fiscal, que abata en gran medida con la informalidad que priva en este sector de las bebidas alcohólicas. 

L.D. Carlos Javier Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional De Especialistas Fiscales,
Delegación Yucatán.




viernes, 24 de julio de 2015

Aviso de Privacidad

AVISO DE PRIVACIDAD 


Sabía usted que el derecho a la información y a la protección de los datos personales constituyen auténticos derechos humanos, custodiados y protegidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y para su información se transcribe el segundo párrafo del aludido numeral: 

"TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS." 

Además, el aviso de privacidad es uno de los elementos que proporcionan seguridad jurídica al titular de esos derechos fundamentales en cuanto al manejo de los datos personales, pues del tratamiento, uso y fin de los mismos pueden derivarse intentos de secuestros, amenazas, etc., de ahí que los mismos estén protegidos por la Constitución Federal por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Propiedad de Particulares, su Reglamento y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Pero, qué es un Aviso de Privacidad: Es un documento que puede ser físico, digital, sonoro, óptico o por cualquier otro medio tecnológico, mediante el cual el responsable del tratamiento y cuidado de los datos personales comunica al titular de esos derechos el tratamiento uso y fin para el cual habrán de ser utilizados los mismos, así como le informa del procedimiento mediante el cual el titular podrá hacer valer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación de sus datos personales, así como en su caso oponerse a que sus datos sean objeto de dicho tratamiento. Que entre los principios de protección de datos personales destaca el principio de información, el cual tiene por objeto dar a conocer al titular, de manera efectiva, la existencia del tratamiento de su información personal y sus características esenciales, en términos que le resulten fácilmente comprensibles, con el objeto que pueda ejercer su derecho a la autodeterminación informativa y protección de datos personales ante el responsable; Que el principio de información se materializa físicamente a través de la puesta a disposición del aviso de privacidad al titular; Que el aviso de privacidad es el documento mediante el cual el responsable informa al titular sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus datos personales, destacando la identidad de la persona física o moral que decide llevar a cabo el mismo; las finalidades o acciones que motivan la obtención, uso y custodia de la información personal; los terceros a quienes se transferirán los datos personales; los mecanismos para que el titular pueda ejercer los derechos vinculados a la protección de datos personales (en particular, los derechos ARCO), entre otras cuestiones; Como se ve, son dos personas las que intervienen en esta simple relación de personas privadas: 

1.- El Titular: que corresponde a quien goza de la protección y salvaguarda de su derecho de sus datos personales y que autoejercita ese derecho frente al Responsable. 

2.- El Responsable: a quien se le encomienda el tratamiento de esos datos personales. Los derechos que tiene el titular para Accesar a la información proporcionada, rectificar y cancelar los datos proporcionados, así como para oponerse a al tratamiento de sus datos personales se llama Derechos ARCO. Los cuales pueden ejercitarse ante los responsables quienes deben de señalar un domicilio para recibir las quejas relacionados con el mal uso de ese sagrado derecho a la información concedida por el titular. Y de ahí se genera una serie de procedimientos a desahogar ante el particular responsable, que en caso de que no satisfaga los intereses jurídicos del titular, faculta a éste acudir ante el INAI y hacer valer sus derechos derivados de la Ley de la materia y su Reglamento, pues ésta en su carácter de autoridad garante del derecho a la protección de datos personales, tiene a su cargo vigilar y velar por la debida observancia de los principios que rigen a este derecho. 

Atención: las multas en la materia de que se trata son bastante onerosas: Verbigracia: Multa Omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la Ley De 100 a 160,000 días de SMVDF Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos De 200 a 320,000 días de SMVDF. Resumiendo, el aviso de privacidad permite al titular decidir de manera libre e informada sobre el tratamiento de sus datos personales Para más información entrar a la página del INAI donde podrá -además- generar su propio aviso de privacidad sin costo. 

 L.D. Carlos Javier Caamal Polanco. 
Colaborador del Programa Radiofónico Concreta y Gana Más