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miércoles, 2 de septiembre de 2015

NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. RAZÓN CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR

Excelente tesis para hacerla valer en los casos en que el domicilio tenga un número exterior e interior, pues se debe de circunstanciar el cómo la autoridad se cercioró de ese hecho. Lo anterior es relevante pues la autoridad en la práctica no respeta la nomenclatura interior y realiza actos de embargo en un domicilio distinto al señalado en el mandato.

Jurisprudencia


Tesis: I.7o.A. J/5 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2009838 22 de 44
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 28 de agosto de 2015 10:30 h
Jurisprudencia (Administrativa)

NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 158/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 563, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", dispuso que si bien es cierto que no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de notificación una motivación específica de los elementos de los que se valió el fedatario para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, también lo es que la circunstanciación de los pormenores de la diligencia debe arrojar la plena convicción de que efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona o personas señaladas en el acta. En consecuencia, tratándose de un domicilio conformado por un número tanto exterior como interior, la razón circunstanciada de la notificación fiscal personal debe dar plena certeza de cómo el notificador se cercioró de estar en aquél, al precisar lo acontecido tanto en su exterior como en su interior, lo que no se satisface cuando sólo asienta que en ese lugar lo atendió una persona, sin precisar si fue dentro o fuera, además de omitir asentar lo acontecido en cada uno de esos lugares, esto es, si estaba franca la puerta principal de acceso al edificio o condominio en donde se enclava el inmueble; si fue atendido por alguna persona, y si por ello, se dirigió a su interior, así como de lo ocurrido en éste.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 232/2014. Faiga Dirección de Empresas, S.C. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Daniel Rodrigo Díaz Rangel.
Amparo directo 302/2014. Operadora Hotelera Sol Ixtapa, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Amparo directo 487/2014. Corporativo de Capacitación de Personal, S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.
Amparo directo 772/2014. Fypasa Administración y Servicios, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Mónica Fong Lara.
Amparo directo 790/2014. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Enrique Flores Suárez.

viernes, 24 de julio de 2015

Discrepancia Fiscal

Aquí compartimos un criterio para hacer valer en los casos de discrepancia fiscal, recién salidita.

Tesis de la Sala Regional Peninsular del TFJFA, publicada en junio de 2015.
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015
Materia: ISR
Sala: Criterio Aislado, Sala Regional Peninsular (Mérida, Yuc.)
Tipo: Tesis Aislada

DISCREPANCIA FISCAL. PARA EFECTOS DE SU COMPROBACIÓN, EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LOS INGRESOS QUE DECLARÓ.- La fracción I del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009, establece la facultad de la autoridad fiscal de realizar la comprobación del monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente, dando a conocer a este el resultado de dicha comprobación, y conforme a la fracción II del propio precepto, el contribuyente debe informar el origen que explique la discrepancia y ofrecer las pruebas que estimare convenientes. Ello es así, porque este procedimiento de comprobación, parte de la base de que la discrepancia que se observe entre los ingresos que hubiere declarado el contribuyente en el año revisado y las erogaciones que se estiman superiores a dichos ingresos; es decir, 'los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año' a que alude el primer párrafo del citado artículo, comprende aquellos que efectivamente haya manifestado haber obtenido el contribuyente en el ejercicio en el que se observe la discrepancia. Por lo tanto, para efectos de la comprobación de la discrepancia fiscal señalada, el contribuyente no se encuentra obligado a demostrar el origen de los ingresos que manifestó a través de una declaración complementaria, atento a que dicha carga es distinta a la que impone la fracción II del precepto de mérito, pues a lo que sí está obligado el contribuyente es a desvirtuar la discrepancia existente entre los ingresos que declaró y las erogaciones que se estiman superiores a dichos ingresos y no así acreditar de dónde provienen los ingresos declarados, máxime que, los artículos 2, fracción XIII y 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente vigente en 2009, establecen que la corrección de la situación fiscal es un derecho general con el que cuentan los contribuyentes con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, a través de visitas domiciliarias, la cual puede realizarse a través de la presentación de declaraciones.



Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/16493-16-01-01-01-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de abril de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Eizer Israel Ix Domínguez.