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viernes, 30 de octubre de 2015

Tercer Mito Fiscal: El SAT no se da abasto

Es muy común escuchar entre contadores y clientes de éstos que si bien el Fisco en su afán de recaudar más ingresos para cumplir sus metas y aumentar los ingresos del Estado, el año que vienen ejercerán mayor presión al contribuyente, llámese persona física o moral, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cierto es que dada su infraestructura no le será suficiente para alcanzar sus metas, circunstancia que beneficiará sin duda al contribuyente omiso, incluso al posible evasor.

Lo anterior es un Mito que viene derrumbándose, puesto que hoy en día se encuentra superándose, gracias a la flamante plataforma tecnológica del Servicio de Administración Tributaria, (SAT), cuyo costo rebasó -recordemos-los 450 millones de dólares, más del 800% de su valor original estimado y que gracias a esta herramienta tecnológica hoy por hoy las autoridades hacendarias podrán fiscalizar a los contribuyentes obligados a subir su contabilidad a la página del SAT.

Es decir, el uso de esta poderosa herramienta aunado a la obligación que tienen los contribuyentes de llevar su contabilidad en forma electrónica y de subirla a la página del SAT, más los cruces automáticos de información de instituciones de crédito, autoridades, fedatarios, terceros, la ley de lavado de dinero, buzón fiscal, etc., permite a la autoridad tener un panorama completo y concreto de  la situación fiscal del contribuyente y basado en las reformas recientes a las disposiciones fiscales, permite a las autoridades fiscalizar en forma automática sin necesidad de visitas domiciliarias ni de revisión de papeles en las oficinas de las autoridades.

Así las cosas, la leyenda de que somos tantos contribuyentes que el fisco no tendrá capacidad para revisarnos a todos, caerá por su propio peso.

L.D. Carlos Javier Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional de
Especialistas Fiscales, Delegación, Yucatán


jueves, 1 de octubre de 2015

Segundo Mito Fiscal: Cuentas de cheques

Siguiendo con la entrega de los denominados mitos fiscales, toca el turno al segundo y que tiene que ver con las denominadas cuentas de cheques. Por increíble que sea hoy en día aun se escuchan las siguientes “asesorías”: “ Abre dos cuentas de cheques, en una declaras lo que facturas y en la otra deposita lo que cobres sin facturar y en efectivo. Así tenemos una chequera fiscal y otra de carácter personal.”

Tal “asesoría” o creencia generalizada resulta más falsa como que como que sólo hay cuatrocientos enfermos de chikungunya en el Estado de Yucatán. Sin embargo  es una creencia con que todavía algunas personas dizque contadores y asesores  engañan a sus clientes.

El fisco, damas y caballeros, conoce todos nuestros ingresos que pasan por el sistema financiero, llámese Bancos, Cajas de Ahorro, incluso las remesas de dinero que se envían a México, y los depósitos que manejan las tiendas como Elekra, Coopel, Oxxos, ya sea en efectivo, en cheques, transferencias, monederos electrónicos.

Todo lo sabe y en el caso que nos ocupa, tiene que ver con lo instrumentos que las personas físicas y jurídicas necesitan abrir para depositar el producto de su actividad civil o mercantil, que son precisamente las denominadas cuentas de cheques. A través de la apertura de esta cuenta, el Fisco ejerce una de las principales facultades de revisión, cuando practica una auditoría, y es precisamente lo que en el argot de las revisiones conocemos como compulsas a la Comisión Nacional Bancaria.

Esta autoridad de conformidad con los estatutos que la rigen no puede oponerse a las autoridades fiscales a proporcionar la información acerca de los estados de cuentas bancarias de los contribuyentes que le soliciten, ni alegando el famoso secreto bancario que hoy es otro mito derrumbado.

Así que a través de esta simple mecánica la autoridad puede conocer todo lo que esté depositado en las cuenta de cheques sin distinguir la denominación con que se les llame. Además de que si en ella se reporta alguna operación relevante o inusual, las mismas instituciones bancarias, mediante declaraciones informativas, se encargarán de avisar al Servicio de Administración Tributaria, para que tomen cartas en el asunto.

Así que no se vayan con la finta, NO existen cuentas personales y fiscales, todas las cuentas de cheques son fiscalizables y, por ende, susceptibles de revisión. De ahí que el fisco válidamente puede exigirnos aclarar el origen de lo que ahí depositemos, y si no logramos desvirtuar o aclarar, se considerarán ingresos por los cuales no pagamos contribuciones, de ahí la importancia de dar a conocer esta realidad actual que ha superado al viejo mito.

Para concluir, otros dirán con que no deposites tus ingresos al sistema financiero nadie se va a enterar, es decir, mételo bajo tu colchón y allí estará más seguro, déjeme decirlo que hoy en día con la ola de robos a casa habitación de la cual ni el Estado más seguro se salva, su dinero no estará a salvo, pues el nuevo sistema penal acusatorio y oral que trae consigo la famosa “puerta giratoria”, motiva más al robo y otros delitos sabedores que siempre y cuando no cometan delito grave no pisarán la cárcel.


L.D. Carlos Javier Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional de
Especialistas Fiscales, Delegación, Yucatán


martes, 15 de septiembre de 2015

MITOS Y REALIDADES FISCALES

Para los efectos de este espacio usaré la palabra mito para denotar aquella creencia extendida de que algo en un tiempo determinado pudo tener existencia o no.

O bien ese algo pudo tener la apariencia de verdadero o no. Desde ese ángulo, expondré este primer mito que puede mover a la reflexión y a la corrección -en su caso- de la situación fiscal de las personas físicas ante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

MITO UNO.-La mejor defensa contra el fisco es no inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Es decir, estar en la economía informal y/o subterránea y así nunca ser susceptible de auditorías y de determinaciones de créditos fiscales.

REALIDAD.-  Falso. Quien haya escuchado hace más de nueve años esta “excepción o defensa” y siga al pie de la letra esta ficción, tarde que temprano acabará teniendo problemas fiscales.

Si bien permanecen estas prácticas de no inscribirse al RFC, es de aclararse que debido a la plataforma tecnológica con la que cuenta las autoridades fiscales, cuyo costo rebasó los ochenta millones de dólares, que le permite enlazarse con otras autoridades (IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, TESORERÍAS DE LOS ESTADOS), notarios públicos, corredores públicos, instituciones bancarias, prestadores de servicios, con las cuales cruza información y compulsas, obteniendo información valiosa que aun a los no inscritos al señalado Registro, le pueden fincar un crédito fiscal.

Hoy en día son muy pocas las actividades económicas que no pasan por el sistema bancario, principal fuente de detección de las autoridades fiscales (cuentas de cheque, de ahorro, tarjetas de crédito, de débito, monederos electrónicos, cuentas de depósito a plazo fijo, compras, inversiones etc) y que sin lugar a dudas los “ventanea” ante las autoridades hacendarias a través de los informes que rinden a éstas.

Además, el trabajo legislativo ha producido leyes que otorgan amplias facultades a las autoridades, para incorporar a las personas que no se hayan inscrito voluntariamente al RFC, dotándolas de herramientas como las presunciones, o bien para determinarles créditos fiscales y en casos extremos sancionarlos con pena privativa de su libertad.

Pongo un sólo ejemplo de cómo las autoridades fiscales pueden determinar un crédito fiscal a una persona física que realiza actividades y operaciones económicas por los cuales debe pagar contribuciones y sin embargo no se inscribe apelando a la vigencia del mito en cuestión.

Como se indicó anteriormente, es el sistema bancario el principal informante, que no el único, de las autoridades hacendarias, y si las personas no inscritas llevan a depositar su dinero al banco fruto de sus actividades económicas, el Servicio de Administración Tributaria terminará por enterarse de ello, por lo que  puede exigir válidamente que se aclaren los ingresos depositados en las cuentas bancarias o los pagos realizados por dichos medios, esto sin perjuicio de que la persona física esté inscrito o no en el RFC.

Para evitar lo anterior surgen nuevas argucias como  “….pues guardó todo el dinero bajo mi colchón y pago todo en efectivo”, pues, sorpresa, ya no se puede estar pagando todo en efectivo, pues debido a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, mejor conocida como la Ley contra lavado de dinero, sólo  se puede hacer hasta cierta cantidad.

Y si gustan salir de viajes al extranjero, o bien comprar inmuebles o invertir, pagando en efectivo, cuidando de no sobrepasar los límites de la Ley contra lavado de dinero, para no despertar sospechas del SAT; olvídenlo, los terceros que intervienen en las operaciones, como antes se apuntó, notarios públicos, corredores públicos, agencias de viajes y de automóviles, entre otros, también proporcionan información a las autoridades fiscales.

De tal modo que las operaciones con dinero en efectivo, siempre por mas guardado que esté, siempre servirá para pagar algo que detone la alerta al fisco y si no estás inscrito al RFC, es no es una causa excluyente de responsabilidad fiscal-penal.

Por el contrario, usar dinero en efectivo para no dejar huella del verdadero origen de esos ingresos, de ninguna manera impide al fisco determinarte una discrepancia fiscal por tener más erogaciones en un ejercicio fiscal que lo que hayas reportado como ingresos. Entendiendo por erogaciones el flujo de dinero en efectivo que destinen las personas físicas para comprar y adquirir bienes, pago de consumos, de tarjetas de crédito, depósitos bancarios, etc.

Pero, se preguntarán, cómo es posible que el SAT, sostenga que erogué en un año más de lo que declaré, si no estoy inscrito al RFC, entonces aquí surge la figura más socorrida en la materia tributaria y que opera siempre en beneficio de la autoridad fiscal -a menos que se demuestre lo contrario- como lo es la PRESUNCIÓN.

Y así lo especifica el artículo 91 párrafo tercero, que a letra dice:“Las erogaciones referidas en el párrafo anterior, se PRESUMIRÁN INGRESOS, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas al Registro Federal de Contribuyentes…” Es decir, si la persona física no está inscrito al señalado registro, la autoridad presumirá como ingreso declarado el equivalente a cero, para quedar ejemplificado como sigue:

Ejercicio fiscal        2014
Erogaciones:          $500,000.00
(-) Declaraciones    $0.00
Discrepancia Fiscal$500.000.00 que se presumirá ingreso gravado.

Luego entonces, el hecho de no estar inscrita la persona física al Registro Federal de Contribuyentes, de ninguna manera lo exime de no ser un contribuyente obligado a pagar un adeudo tributario y además responsable de la comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal en los términos del artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación, con lo que se derrumba el mito que se comenta.



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martes, 4 de agosto de 2015

Tengo facturas falsas ¿qué hago? [El Semanario]

Compartimos el artículo del Dr. Luis Manuel Perez de Acha, socio de la ANEFAC, con la debida licencia...

Se resolvió que los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales sólo están obligados a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero no a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto.


Ciudad de México.- Esta es una pregunta que se hacen los contribuyentes que han utilizado comprobantes fiscales declarados como falsos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los asesores no tenemos una respuesta satisfactoria, dado que muchos clientes afirman que son reales y pocos quienes aceptan que son ilegales. Ante esta situación, el diagnóstico del problema resulta equivocado y las soluciones propuestas, inadecuadas.
Como se sabe, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federaciónvigente a partir de enero de 2014, faculta al SAT para presumir como falsos los comprobantes fiscales emitidos por empresas ‘no localizadas’, o bien, que carecen de activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que se amparan en los comprobantes.
El procedimiento inicia con la publicación de una resolución preliminar en la que el SAT señala las empresas ubicadas en alguna de las hipótesis antes mencionadas. Como toda presunción fiscal, esas empresas pueden demostrar que sus comprobantes son válidos. De no lograrlo, la presunción queda firme, con la consecuencia de que los mismos se consideren falsos en perjuicio de sus clientes.
Por su parte, los contribuyentes que recibieron los comprobantes fiscales cuentan con 30 días para demostrar al SAT que las operaciones celebradas con sus proveedores fueron reales. Si lo acreditan, el SAT los liberará de responsabilidades legales. En caso contrario, deberán corregir su situación, con el correspondiente pago del Impuestos sobre la Renta (ISR) e Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)que resulte.
Se debate si el artículo 69-B es inconstitucional. En lo que corresponde a las empresas que emiten los comprobantes, laSuprema Corte de Justicia no se ha pronunciado aún. Esto obedece a que si las operaciones son reales, las empresas solucionan su situación ante el propio SAT. Por el contrario, cuando las operaciones son simuladas o inexistentes, las propias empresas se inhiben de acudir al juicio de amparo, al suponer que su defensa sería débil, por lo que buscan soluciones prácticas ante inminentes problemas fiscales y penales.
En una mejor situación están los contribuyentes que reciben los comprobantes, incluso cuando el SAT tiene elementos probatorios que justifican la aplicación de la presunción. Esto se debe a los siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia:
  1. a) En uno se resolvió que los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales sólo están obligados a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero no a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto.
  1. b) En otro se concluyó que la obligación de que los comprobantes sean impresos por un establecimiento autorizado, corre por cuenta de quien los expide y no a cargo de los contribuyentes que los reciben.
Si bien ambos criterios aluden a la legislación previa a enero de 2014 y a ‘impresores autorizados’ -equivalentes a las empresas que expiden comprobantes fiscales-, la Suprema Corte deberá considerarlos al resolver la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal. De ahí que los contribuyentes cuyos proveedores aparezcan en las listas del SAT, tendrán a su disposición el juicio de amparo para la defensa de sus derechos constitucionales.
Fuente: http://perezdeacha.mx/?p=4329

martes, 28 de julio de 2015

COMBATE AL COMERCIO INFORMAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El pasado mes de junio de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Coordinador Empresarial, anunciaron un acuerdo de colaboración para combatir el mercado ilegal de todo tipo de vinos, licores y bebidas alcohólicas en México. 

En México, las ventas totales de bebidas alcohólicas durante el 2014 ascendieron a 475 mil millones de pesos. Ese año, los mexicanos consumieron 254 millones de litros de bebidas alcohólicas, 3.3 % más que en 2013. El 69% fue en cerveza. Se vendieron 327 mil millones de pesos. 24% en bebidas destiladas de alta graduación alcohólica, como Tequila, Ron, Brandy, Whisky, Ginebra y Mezcal. Se vendieron 112 mil millones en estos productos en 2014. 5% en vinos de mesa, con ventas de 26 mil millones de pesos. 1.8% en bebidas alcohólicas preparada, lo que representa 9 mil millones de pesos en ventas y el 0.2% restante en sidras, con ventas de 7 millones de pesos. La recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPES) de bebidas alcohólicas, sin incluir cerveza, en los últimos 5 años, ascendió a 43 mil millones de pesos, pero, la venta ilegal de tequilas, vinos y licores en México generó pérdidas por 6 mil 300 millones de pesos en el 2014. 

De ahí que ambas partes, conscientes de que en México y en gran parte del mundo, circulan bebidas alcohólicas ilegales o sea adulteradas y falsas, que indudablemente afectan no sólo a la salud de los consumidores, sino directamente a la recaudación del IEPS, han acordado frenar o disminuir al menos dicha práctica ilegal. Para combatir la venta ilegal bebidas alcohólicas, a partir de ahora las etiquetas o marbetes de las botellas del 2014 en adelante, tienen un código QR, el cual puede ser leído con cualquier teléfono inteligente para saber si la bebida es auténtica o ilegal. Es necesario bajar una aplicación gratuita al teléfono, acercar la botella a su celular y en ese momento, usted conocerá si esa bebida es legal o no. 

El marbete es el signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas, tanto en la producción nacional como de importación. En el 2013, el total del volumen de ventas de bebidas alcohólicas rebasó los 432 millones de litros, en promedio 5.02 litros por persona al año. Se estima que el 43%, es decir, 186 millones se comercializaron en México en el mercado ilegal, mientras que a nivel mundial la cifra alcanza el 28%. 

Las autoridades estiman que un tercio del mercado se mueve en la ilegalidad, lo que representa al menos 6 mil millones de pesos en términos de recaudación. De acuerdo con los avances los nuevos marbetes, elaborados por los Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, de la Tesorería de la Federación, contienen medidas de seguridad similares a los del papel moneda y traen integrado un código de barras bidimensional que puede ser escaneado o leído con teléfonos inteligentes y tablets, para conocer toda la información relacionada con el producto. 

La información que proporcionan los nuevos marbetes, los cuales están impresos en papel seguridad y también contienen los logotipos de Hacienda y del Servicio de Administración Tributaria en relieve sensible al tacto, garantiza que las bebidas son auténticas y cumplen con todas las normas, incluidas las sanitarias y fiscales. Además, la información contenida en los marbetes adheridos a las botellas, ayuda a las autoridades hacendarias a concentrar la labor de fiscalización contra quienes venden productos apócrifos o ilegales. Y en ejecución de ese Plan de acción, las autoridades federales han iniciado una campaña para verificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del IEPS, destacando entre ellas el que los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido (Artículo 19 fracción XVIII de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios). O bien optar por destruir los envases vacíos de manera semanal pero debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana. 

Si eligen esta opción deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen. Asimismo, deberán conservar, y en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados (Artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios). 

En caso de incumplimiento se comete la infracción conforme el artículo 86-A fracción IV del Código Fiscal de la Federación que genera una multa que va de $30.00 a $90.00 por cada envase vacío no destruido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86-B fracción IV del aludido Código Fiscal. A primera vista pudiera parecer que el monto de la sanción es leve, atendiendo si son pocas las botellas no destruidas y que sean descubiertas por las autoridades en ejercicio de sus facultades de comprobación, como lo están haciendo actualmente, pues con pagar la multa los infractores piensan que se acabó el problema. Al contrario, el cubrir el pago de las multas aceptando haber incurrido en la infracción, los pone en gran peligro, pues si persisten en la conducta infractora y son descubiertos por las autoridades por segunda ocasión, los vuelve reincidentes y entonces conforme el último párrafo del artículo 86-B antes citado, la sanción será la clausura del negocio de 3 a 15 días. 

Reitero, el Plan conjunto se está ejecutando en cumplimiento a lo acordado por las autoridades y el Consejo Coordinador Empresarial, con un doble fin: control sanitario y fiscal, que abata en gran medida con la informalidad que priva en este sector de las bebidas alcohólicas. 

L.D. Carlos Javier Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional De Especialistas Fiscales,
Delegación Yucatán.




viernes, 24 de julio de 2015

Aviso de Privacidad

AVISO DE PRIVACIDAD 


Sabía usted que el derecho a la información y a la protección de los datos personales constituyen auténticos derechos humanos, custodiados y protegidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y para su información se transcribe el segundo párrafo del aludido numeral: 

"TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS." 

Además, el aviso de privacidad es uno de los elementos que proporcionan seguridad jurídica al titular de esos derechos fundamentales en cuanto al manejo de los datos personales, pues del tratamiento, uso y fin de los mismos pueden derivarse intentos de secuestros, amenazas, etc., de ahí que los mismos estén protegidos por la Constitución Federal por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Propiedad de Particulares, su Reglamento y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Pero, qué es un Aviso de Privacidad: Es un documento que puede ser físico, digital, sonoro, óptico o por cualquier otro medio tecnológico, mediante el cual el responsable del tratamiento y cuidado de los datos personales comunica al titular de esos derechos el tratamiento uso y fin para el cual habrán de ser utilizados los mismos, así como le informa del procedimiento mediante el cual el titular podrá hacer valer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación de sus datos personales, así como en su caso oponerse a que sus datos sean objeto de dicho tratamiento. Que entre los principios de protección de datos personales destaca el principio de información, el cual tiene por objeto dar a conocer al titular, de manera efectiva, la existencia del tratamiento de su información personal y sus características esenciales, en términos que le resulten fácilmente comprensibles, con el objeto que pueda ejercer su derecho a la autodeterminación informativa y protección de datos personales ante el responsable; Que el principio de información se materializa físicamente a través de la puesta a disposición del aviso de privacidad al titular; Que el aviso de privacidad es el documento mediante el cual el responsable informa al titular sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus datos personales, destacando la identidad de la persona física o moral que decide llevar a cabo el mismo; las finalidades o acciones que motivan la obtención, uso y custodia de la información personal; los terceros a quienes se transferirán los datos personales; los mecanismos para que el titular pueda ejercer los derechos vinculados a la protección de datos personales (en particular, los derechos ARCO), entre otras cuestiones; Como se ve, son dos personas las que intervienen en esta simple relación de personas privadas: 

1.- El Titular: que corresponde a quien goza de la protección y salvaguarda de su derecho de sus datos personales y que autoejercita ese derecho frente al Responsable. 

2.- El Responsable: a quien se le encomienda el tratamiento de esos datos personales. Los derechos que tiene el titular para Accesar a la información proporcionada, rectificar y cancelar los datos proporcionados, así como para oponerse a al tratamiento de sus datos personales se llama Derechos ARCO. Los cuales pueden ejercitarse ante los responsables quienes deben de señalar un domicilio para recibir las quejas relacionados con el mal uso de ese sagrado derecho a la información concedida por el titular. Y de ahí se genera una serie de procedimientos a desahogar ante el particular responsable, que en caso de que no satisfaga los intereses jurídicos del titular, faculta a éste acudir ante el INAI y hacer valer sus derechos derivados de la Ley de la materia y su Reglamento, pues ésta en su carácter de autoridad garante del derecho a la protección de datos personales, tiene a su cargo vigilar y velar por la debida observancia de los principios que rigen a este derecho. 

Atención: las multas en la materia de que se trata son bastante onerosas: Verbigracia: Multa Omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la Ley De 100 a 160,000 días de SMVDF Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos De 200 a 320,000 días de SMVDF. Resumiendo, el aviso de privacidad permite al titular decidir de manera libre e informada sobre el tratamiento de sus datos personales Para más información entrar a la página del INAI donde podrá -además- generar su propio aviso de privacidad sin costo. 

 L.D. Carlos Javier Caamal Polanco. 
Colaborador del Programa Radiofónico Concreta y Gana Más


LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS


LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS

VIACRUCIS ADMINISTRATIVA

Dentro de los trámites que se realizan ante las autoridades fiscales federales, la solicitud de devolución de cantidades de dinero por haber pagado de más indebidamente  o bien por obtener saldos favor derivado de su actividad particular frente al fisco, es sin lugar a dudas la que representa un verdadero viacrucis para el contribuyente.

Primero, porque dinero que entra a las arcas de la Federación, ya no regresa a los bolsillos del pagador de impuestos, más que en casos excepcionales, y previo premio: Una revisión de auditoría.

Segundo, porque el fisco federal ha venido en los últimos tres años negando sistemáticamente la devolución de cantidades de dinero pagados por los contribuyentes por saldos a favor, sustentando en la política de que devienen de operaciones falsas o inexistentes.

Cuando mejor les va a los contribuyentes que se atreven a solicitar la devolución de saldos a favor les piden información y documentación tan extensa y complicada que hacen difícil de aportarlo.

Total, al final del largo y escabroso camino, la autoridad resuelve tener al contribuyente por desistido del trámite, dejando a salvo sus “derechos” para cuando cuente con la información y documentación vuelva a intentar el trámite, o bien de plano abrirle una auditoría que concluya con la negativa de la devolución y además con la determinación de un crédito fiscal a su cargo.

Así que este espacio lo utilizaré para darles algunos consejos de cómo enfrentar una auditoría sin quebrar en el intento:

Primeramente acudir a la fuente denominada Estrategia Normativa emitido por la Central de Normatividad dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fecha 28 de enero de 2014, que establece lineamientos obligatorios para todas las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal del país. Dichos lineamientos se emitieron a raíz de la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y que podemos sintetizar de la siguiente manera:
• Todo requerimiento debe estar debidamente fundado y motivado describiendo de manera clara y precisa la información solicitada, sin utilizar expresiones ambiguas o genéricas. Comentario: Es muy común que las autoridades al momento de requerir información utilicen frases que muevan a la duda y a la confusión, y esto lo prohíbe claramente la aludida estrategia normativa.

• No debe requerirse información o documentación innecesaria que no guarde relación directa o bien repercuta en el saldo a favor solicitado, así como aquella que corresponda a un tercero cuando el solicitante de la devolución no esté obligado a conservarla de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Comentario: La información y documentación que la autoridad requiera para acreditar el derecho a la devolución, tiene que estar vinculado directamente con lo solicitado. O sea, No es válido que se tenga que acreditar hechos que no están relacionados con la devolución, como exigir que se exhiba los IFES y las CURP de cada uno de los socios, cuando que la devolución deviene de saldos a favor provenientes de la tributación a diversas tasas. Y cuando la autoridad requiera alguna información de un tercero como estados de cuenta bancarios u otra documentación, negarse a tal requerimiento, basándose en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Poder de Particulares, que prohíbe la transmisión de datos provenientes de terceros, excepto que las leyes fiscales así lo dispongan, fundando la negativa además en el artículo 2º fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

• No debe solicitarse documentación que previamente haya sido aportada por el contribuyente que obre en los expedientes de la autoridad fiscal, en virtud de haberse obtenido en el ejercicio de facultades de comprobación que pueda utilizarse para motivar las resoluciones conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Comentario: En esta hipótesis al contestar el requerimiento de información y documentación, aducir esta circunstancia y apoyarse en el artículo 2º, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

• En la emisión y notificación de los requerimientos de información y documentación, debe atenderse estrictamente a los plazos legales previstos en el sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Comentario: los plazos para las solicitudes de devolución son de 20 días para el primer requerimiento y 10 días para en caso de que se den los supuestos para la emisión del segundo requerimiento.

• La información solicitada en el segundo requerimiento debe estar vinculada o relacionada con la requerida en el primer requerimiento, de conformidad con la Ley. Comentario: Es práctica común que los segundos requerimientos de información y documentación no tengan nada que ver con el primero, y obedezca sólo a medidas dilatorias para retrasar la devolución. El segundo requerimiento debe de estar relacionado con el primero necesariamente. De manera tal que permita ahondar la investigación, pero con base en lo aportado por el contribuyente al contestar el primer requerimiento.

• La emisión de las resoluciones, deberá efectuarse dentro del plazo legal de 40 días, conforme al sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Comentario: en la mayoría de los casos se prolongan a meses sin respuesta.

• Es obligatorio recibir a los contribuyentes o a sus representantes legales debidamente acreditados que lo soliciten, para informarles el estado que guardan sus solicitudes de devolución, así como los procedimientos en proceso y las observaciones detectadas por la autoridad hasta ese momento.- Comentario: NO es una gracia ni concesión bondadosa de las autoridades fiscales recibir y escuchar a los contribuyentes, es una obligación fundada además en el artículo 2º, fracciones I, II y III de la aludida Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.



Por último, si las autoridades manifiestan o dudan de la autenticidad de las operaciones que amparan las facturas exhibidas, es decir, ponen en tela de duda las operaciones, entonces tendrán que justificar o demostrar sus presunciones, pues no olvidar que conforme el artículo 21 de la invocada Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la actuación de éstos se presume realizada de buena fe, correspondiendo a las autoridad fiscal acreditar que concurren circunstancias agravantes señaladas en el Código Fiscal Federal, en la comisión de las infracciones tributarias.

L.D. Carlos J. Caamal Polanco
Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, Delegación, Yucatán.