martes, 25 de agosto de 2015

Nuevo Reglamento Interior del SAT

DOF: 24/08/2015.- Se pública en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.


Una novedad es que ahora el SAT cuenta con Administraciones Desconcentradas, de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación.

El Reglamento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I.     Los artículos 2, apartado B, fracción VI; 8, fracción XVII; 11, 12 y 13 respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas; 30 y 31 de este Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente ordenamiento;
II.     La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo tercero, numeral 7; 31-BIS; 32, párrafo tercero, numeral 10; 34, y 37, apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que se abroga, entrará en vigor a los treinta días siguientes de la entrada en vigor del presente ordenamiento, y
III.    Lo previsto en los artículos 35, fracciones XXXVI respecto de la designación de asesores jurídicos y XXXVIII y 40, fracciones XLVI y XLVII respecto a la referencia a investigaciones, de este Reglamento, iniciarán su vigencia una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del referido Código, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Reglamento Sat

martes, 18 de agosto de 2015

Se amparan ciudadanos contra el INE; exigen que los partidos regresen 286 mdp [Animal Político]

En caso de ganar el juicio, los partidos estarían obligados a a regresar los recursos o que se les descuente de las prerrogativas para los siguientes ejercicios fiscales.

Transparencia Mexicana y 32 ciudadanos interpusieron un amparo en contra del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de que éste resolvió que los partidos políticos podían quedarse con 286 millones de pesos que no gastaron del presupuesto para los comicios y que, por ley, deberían ser devueltos a la Federación.

Ésta es la primera vez que ciudadanos interponen un recurso legal contra el INE apelando al “interés legítimo” como electores en la lista nominal y, de conseguirlo, sentaría un precedente para futuras inconformidades ciudadanas.

El doctor en Derecho, Luis Pérez de Acha, uno de los ciudadanos que interpuso el amparo, explica que de ganar el juicio los partidos políticos estarían obligados a regresar los recursos o que se les descuente de las prerrogativas para los siguientes ejercicios fiscales.

El amparo de Transparencia Mexicana fue interpuesto ante la juez segundo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, Paula García Villegas y el amparo del grupo de ciudadanos se encuentra ante el juez décimo cuarto de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, David Cortés.

Se prevé que este martes 18 de agosto, los jueces determinen dar entrada o negar los amparos, pero de encontrar una respuesta negativa, los interesados acudirán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta estrategia obedece a que la inconformidad generalizada contra los partidos políticos por su derroche e impunidad, debe llevar a los ciudadanos a “seguir caminos institucionales y no sólo críticas de sobremesa”, asegura Pérez de Acha en entrevista con Animal Político.

En la sesión del 20 de julio pasado, seis consejeros del INE votaron en contra de la propuesta del consejero Benito Nacif para que los partidos reintegraran a la Tesorería de la Federación los “remanentes” o recursos no utilizados en la elección de junio pasado. Sólo los consejeros Beatriz Galindo, Pamela San Martín, Javier Santiago y José Roberto Ruiz apoyaron la iniciativa.

El consejero Marco Antonio Baños explicó que el INE resolvió así por la falta de certeza jurídica, porque si bien la ley señala que los recursos del financiamiento de gastos de campaña sólo deben usarse para ese fin “no hemos establecido las reglas que se tienen que seguir, primero para verificar los saldos de los gastos de campaña y, en segundo lugar, para definir como se tienen que reintegrar a la Tesorería; ese es el punto que nos dividió”.

De acuerdo con el artículo 41 Constitucional, el financiamiento público de los partidos es de tres tipos: el destinado a actividades ordinarias permanentes; para actividades como educación, capacitación e investigación y el “etiquetado” para los comicios.

Además, cualquier presupuesto debe aplicarse para “satisfacer los objetivos a los que estén destinados”, según el artículo 134 de la Constitución, por ello, si los partidos se quedan con los “remanentes” sería una ilegalidad –asegura Pérez de Acha–pues sólo la Cámara de Diputados tiene competencia para decidir el uso y destino de los recursos públicos al aprobar el Presupuesto de Egresos anual.

El precedente

Luis Pérez de Acha explica con los amparos de Transparencia Mexicana y de los ciudadanos, el juez podría seguir el criterio adoptado por la Suprema Corte en el caso de Mexicanos Primero donde se comprobó el “interés legítimo” de la organización por los derechos de terceros, en este caso, por los alumnos del país.

Sobre Transparencia Mexicana, su objeto social es el combate a la corrupción, por lo que tiene “interés legítimo”; mientras que los ciudadanos tienen el derecho de inconformarse ante juzgados, pues si bien existe el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para resolver temas electorales, solo atiende los juicios promovidos por ciudadanos concernientes al derecho a votar, ser votados y asociarse políticamente.

El INE “estaba imposibilitado para cambiar el destino específico y ‘etiquetado’ de los recursos públicos para el proceso electoral del 2015, por lo cual dicho Instituto actuó en contra de la Constitución Federal, de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo; además violó los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y desarrollo tanto de Transparencia Mexicana, A.C, como de los ciudadanos que presentaron el amparo”, explica el abogado Pérez de Acha.

Hasta el momento no existe precisión sobre el monto de los “remanentes” y se calcula entre 286 y 400 millones de pesos. De acuerdo con los cálculos preliminares del consejero Benito Nacif, la coalición de los partidos Revolucionario Institucional-Verde Ecologista de México debería 155.9 millones de pesos, la partida más alta.

Le sigue el Partido Acción Nacional con 42 millones de pesos; la coalición de los partidos de la Revolución Democrática- del Trabajo en las elecciones federales (22.4 millones), y el PRD en las locales (16.8 millones).

En campañas federales y locales, Morena suma casi 18 millones de pesos; el Partido Humanista casi 11 millones; la coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza en Sonora, 8.9 millones; Nueva Alianza, seis millones; el PT en campaña local 5.2 millones, y Encuentro Social, 3 millones.


viernes, 14 de agosto de 2015

Empresas, con ventaja para ampararse contra la Contabilidad Electrónica

Expertos cuestionan que el SAT sea capaz de garantizar la información de los contribuyentes; dicen que la Suprema Corte se vería obligada a pronunciarse al respecto...

Por: Samantha Álvarez Miércoles, 29 de julio de 2015


CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Las empresas que facturaron más de 4
millones de pesos en 2013 tienen una tercera oportunidad de solicitar un amparo en contra el envío de la contabilidad electrónica, pues el fisco es incapaz de garantizar la seguridad de los datos de los contribuyentes, aseguraron expertos.
Detallaron que las revisiones electrónicas vulneran la protección de los datos personales y la seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana.
“El SAT no garantiza que la información de las empresas esté protegida y que no la vaya a ver nadie más como los competidores y hasta la delincuencia organizada”, dijo el experto fiscal de IDC Asesores Jurídico y Fiscal, Julio Ernesto Martínez.
En una resolución, el Juzgado Segundo dijo que las empresas sí deberán realizar su contabilidad electrónica, porque dicha obligación no representa una carga desmedida ni injustificada para los contribuyentes, pero no deberán enviar su contabilidad electrónica ni deberán ser sujetos de las revisiones electrónicas, informó la consultoría Deloitte en un boletín del 21 de julio.
La sentencia puede ser impugnada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y eventualmente el caso pasaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien daría un pronunciamiento definitivo. “Esto podría suceder a mediados del próximo año”, dijo el abogado fiscalista Luis Manuel Pérez de Acha.
CNNExpansión buscó al SAT para conocer su postura al respecto sin que obtuviera respuesta de manera inmediata.
Hasta el momento hay más de 30,000 demandas interpuestas ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el Distrito Federal.
La primera ronda de amparos vino cuando en 2014 entró en vigor la reforma fiscal y las empresas tuvieron 30 días hábiles para solicitarlos. El siguiente turno se dio cuando las compañías enviaron por primera vez su contabilidad electrónica (el 30 de abril de 2015).
“Tendrán 15 días hábiles después de haber presentado su contabilidad para solicitar un amparo”, detalló Ernesto Martínez.
Hay una posibilidad más: Si la empresa ya envió su contabilidad electrónica deberá esperar a que el SAT haga una revisión y un requerimiento de información o le aplique un crédito fiscal. Ese será el momento justo para solicitar el amparo, dijeron expertos.
Además de la violación de los derechos constitucionales, el reto tecnológico y contable que deben enfrentar las empresas para cumplir con el fisco es grande.
“La contabilidad electrónica implica para las empresas un desgaste administrativo y económico, por otro lado se trata del envío de información excesiva e inútil para el SAT”, dijo Pérez de Acha. 
Las empresas no se están negando al envío de la contabilidad, sino que el proceso no debería ser mensual, opinan otros.
“El envío de la Contabilidad Electrónica debería ser dentro de los primeros 6 meses después del cierre del ejercicio, similar al envío del dictamen fiscal”, sugirió el expresidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Manuel Toledo Espinosa.
Pérez de Acha aseguró que la transición hacia la contabilidad electrónica debió ser gradual por los procesos, trámites y adecuaciones a los sistemas que esto implica.
“Las empresas transnacionales tienen problemas al empatar sus sistemas y procesos contables a los requerimientos y especificaciones del SAT, y a las firmas medianas y grandes les cuesta dinero, tiempo y recursos humanos encontrar un software y equipo que les permita cumplir con los estándares que pide el fisco”, explicó el abogado fiscalista.
Sin embargo, aunque las empresas amparadas obtengan la sentencia de la SCJN definitiva a su favor y se libraran de enviar la contabilidad electrónica, si la autoridad lo solicita, ejerciendo sus facultades de comprobación, tendrán que entregarle la contabilidad con las especificaciones que solicite el fisco, explicó Toledo.

lunes, 10 de agosto de 2015

A partir de hoy es posible afiliarse a la formalidad desde un solo punto

Inscripción al RFC, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social e ingresar datos para obtención de cita en el Infonavit desde un solo punto...
COMUNICADO DE PRENSA
Mérida, Yucatán, a 10 de agosto de 2015



A partir de hoy es posible afiliarse a la formalidad desde un solo punto.


A partir de hoy las personas que deseen incorporarse a la formalidad podrán afiliarse desde un solo sitio de atención al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como parte de la estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.

Por ello, con el objetivo de simplificar los trámites y otorgar mayores beneficios a quienes se incorporan a la formalidad, la Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), inició a nivel nacional la prestación integrada de servicios de afiliación, con lo cual los contribuyentes podrán inscribirse sin necesidad de desplazarse a diversas oficinas.

En la ciudad de Mérida se puso en operación este sistema, el cual operará en todo el país, tal como lo anunció Luis Videgaray Caso, titular de la SHCP, en gira de trabajo por esta ciudad el pasado 7 de julio.

Al anunciar el arranque de este servicio, Patricia Delgado Medellín, Administradora Central de Promoción a la Formalidad del SAT, explicó que los trámites que los contribuyentes pueden realizar son: inscripción al RFC en el Régimen de Incorporación Fiscal, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social e ingresar datos para obtención de cita en el Infonavit.

Detalló que la forma de afiliarse puede ser por internet, en el portal crezcamosjuntos.gob.mx o bien, acudiendo a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del SAT en todo el país, los módulos de atención ubicados en oficinas de gobiernos estatales, cámaras empresariales, entre otras instancias participantes.

Por su parte, José Manuel López Campos, presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos (Canaco Servytur) en Mérida, resaltó que al dar facilidades para cumplir con las obligaciones fiscales, más personas se acercarán y conocerán los beneficios de pasar a la formalidad, y tendrán acceso a las ventajas que representa, como obtener créditos, acceso a la seguridad social, la posibilidad de pensionarse, entre otros apoyos del gobierno federal.

Posteriormente, en el mercado municipal Lucas de Gálvez, ubicado en el centro de la ciudad, inauguraron un Módulo Alterno de Atención de Crezcamos Juntos Afíliate, el cual es el sexto que se pone en operación en mercados de la entidad, donde se otorgan servicios de orientación fiscal, actualizaciones y servicios al RFC, declaraciones, orientación del RIF, entre otros, de manera gratuita.

En ambos eventos estuvieron presentes Gloria Mendoza Villalba, Administradora Central de Programas Interinstitucionales de Servicios y Leticia Martínez Medellín, Administradora Local de Servicios al Contribuyente del SAT en Mérida; Norma López Castañeda , titular de la Unidad de Incorporación del IMSS; Luis Enrique Escalante Alonzo, Gerente de facilitación del Infonavit, entre otros.



miércoles, 5 de agosto de 2015

Venta de facturas electrónicas es ilegal: SAT

Comunicado 091

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alerta a los contribuyentes sobre un esquema de venta de facturas apócrifas que les llega vía correo electrónico, en el que se ofrecen estos comprobantes fiscales para acreditar deducciones falsas con la finalidad de engañar al fisco.

Estas empresas engañan a los contribuyentes ofreciéndoles facturas supuestamente legales que comprueben gastos sin haberlos realizado efectivamente, es decir, simulan realizar operaciones y esta es una actividad sancionada por la Ley.

Las personas que realizan este tipo de prácticas fraudulentas son publicadas en una lista periódica en el Portal del SAT a fin de que la ciudadanía esté informada al realizar sus transacciones comerciales, y quien haya dado utilizado comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado deberá acreditar que efectivamente adquirió bienes o recibió los servicios que amparan estas facturas.

Simular operaciones y presentar declaraciones utilizando deducciones amparadas en facturas apócrifas es un delito de categoría grave porque se utiliza información y documentos falsos, por ello se recomienda a los ciudadanos llevar el registro de sus operaciones en forma legal y no emplear ninguno de estos esquemas de defraudación fiscal.

La cuenta que ofrece este tipo de comprobantes falsos es “Gemsa Monterrey” a través del correo electrónico gemsacf@gmail.com, el SAT ya inició una investigación a las personas que ofrecen este tipo de servicios y en particular a quienes tienen una relación de negocios, comercial o en sociedad con los oferentes.

Las penas por defraudación fiscal van de uno a nueve años de prisión. Se exhorta a los contribuyentes a denunciar la venta de facturas electrónicas en el correo denuncias@sat.gob.mx y no colaborar con este tipo de empresas que pretenden obtener un beneficio económico a cambio de engañar al fisco y a los propios contribuyentes.

Fuente: Sat.gob.mx


martes, 4 de agosto de 2015

Tengo facturas falsas ¿qué hago? [El Semanario]

Compartimos el artículo del Dr. Luis Manuel Perez de Acha, socio de la ANEFAC, con la debida licencia...

Se resolvió que los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales sólo están obligados a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero no a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto.


Ciudad de México.- Esta es una pregunta que se hacen los contribuyentes que han utilizado comprobantes fiscales declarados como falsos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los asesores no tenemos una respuesta satisfactoria, dado que muchos clientes afirman que son reales y pocos quienes aceptan que son ilegales. Ante esta situación, el diagnóstico del problema resulta equivocado y las soluciones propuestas, inadecuadas.
Como se sabe, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federaciónvigente a partir de enero de 2014, faculta al SAT para presumir como falsos los comprobantes fiscales emitidos por empresas ‘no localizadas’, o bien, que carecen de activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que se amparan en los comprobantes.
El procedimiento inicia con la publicación de una resolución preliminar en la que el SAT señala las empresas ubicadas en alguna de las hipótesis antes mencionadas. Como toda presunción fiscal, esas empresas pueden demostrar que sus comprobantes son válidos. De no lograrlo, la presunción queda firme, con la consecuencia de que los mismos se consideren falsos en perjuicio de sus clientes.
Por su parte, los contribuyentes que recibieron los comprobantes fiscales cuentan con 30 días para demostrar al SAT que las operaciones celebradas con sus proveedores fueron reales. Si lo acreditan, el SAT los liberará de responsabilidades legales. En caso contrario, deberán corregir su situación, con el correspondiente pago del Impuestos sobre la Renta (ISR) e Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)que resulte.
Se debate si el artículo 69-B es inconstitucional. En lo que corresponde a las empresas que emiten los comprobantes, laSuprema Corte de Justicia no se ha pronunciado aún. Esto obedece a que si las operaciones son reales, las empresas solucionan su situación ante el propio SAT. Por el contrario, cuando las operaciones son simuladas o inexistentes, las propias empresas se inhiben de acudir al juicio de amparo, al suponer que su defensa sería débil, por lo que buscan soluciones prácticas ante inminentes problemas fiscales y penales.
En una mejor situación están los contribuyentes que reciben los comprobantes, incluso cuando el SAT tiene elementos probatorios que justifican la aplicación de la presunción. Esto se debe a los siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia:
  1. a) En uno se resolvió que los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales sólo están obligados a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero no a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto.
  1. b) En otro se concluyó que la obligación de que los comprobantes sean impresos por un establecimiento autorizado, corre por cuenta de quien los expide y no a cargo de los contribuyentes que los reciben.
Si bien ambos criterios aluden a la legislación previa a enero de 2014 y a ‘impresores autorizados’ -equivalentes a las empresas que expiden comprobantes fiscales-, la Suprema Corte deberá considerarlos al resolver la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal. De ahí que los contribuyentes cuyos proveedores aparezcan en las listas del SAT, tendrán a su disposición el juicio de amparo para la defensa de sus derechos constitucionales.
Fuente: http://perezdeacha.mx/?p=4329