Una novedad es que ahora el SAT cuenta con Administraciones Desconcentradas, de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación.
El Reglamento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Los artículos 2, apartado B, fracción VI; 8, fracción XVII; 11, 12 y 13 respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas; 30 y 31 de este Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente ordenamiento;
II. La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo tercero, numeral 7; 31-BIS; 32, párrafo tercero, numeral 10; 34, y 37, apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que se abroga, entrará en vigor a los treinta días siguientes de la entrada en vigor del presente ordenamiento, y
III. Lo previsto en los artículos 35, fracciones XXXVI respecto de la designación de asesores jurídicos y XXXVIII y 40, fracciones XLVI y XLVII respecto a la referencia a investigaciones, de este Reglamento, iniciarán su vigencia una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del referido Código, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Enlace a la Publicación en el DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404927&fecha=24/08/2015
![Reglamento Servicio de Administración Tributaria Reglamento Sat](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiWWGVH9JD66tTRuoi2zGrdTu3ZqnP4h4vHX4ydXwqD4g2LnXVhFWVYzg9OdIAz4uGCtFQzlcA4xz_-hzwjeVAhd4k7Py4FRYupHnValcIYoNGB1xMobm2gqSzx7C1gOZPKYSeDrwi9WMjR/s400/sat8012014_p.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario