miércoles, 22 de enero de 2020

Días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 2020. (vacaciones)

 Días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 2020.
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de
diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
b) El primer periodo del 2020 comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020.
II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en
los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas
del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la
operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los
artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán
considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer
con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las
disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14″

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