viernes, 24 de julio de 2015

Aviso de Privacidad

AVISO DE PRIVACIDAD 


Sabía usted que el derecho a la información y a la protección de los datos personales constituyen auténticos derechos humanos, custodiados y protegidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y para su información se transcribe el segundo párrafo del aludido numeral: 

"TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS." 

Además, el aviso de privacidad es uno de los elementos que proporcionan seguridad jurídica al titular de esos derechos fundamentales en cuanto al manejo de los datos personales, pues del tratamiento, uso y fin de los mismos pueden derivarse intentos de secuestros, amenazas, etc., de ahí que los mismos estén protegidos por la Constitución Federal por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Propiedad de Particulares, su Reglamento y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Pero, qué es un Aviso de Privacidad: Es un documento que puede ser físico, digital, sonoro, óptico o por cualquier otro medio tecnológico, mediante el cual el responsable del tratamiento y cuidado de los datos personales comunica al titular de esos derechos el tratamiento uso y fin para el cual habrán de ser utilizados los mismos, así como le informa del procedimiento mediante el cual el titular podrá hacer valer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación de sus datos personales, así como en su caso oponerse a que sus datos sean objeto de dicho tratamiento. Que entre los principios de protección de datos personales destaca el principio de información, el cual tiene por objeto dar a conocer al titular, de manera efectiva, la existencia del tratamiento de su información personal y sus características esenciales, en términos que le resulten fácilmente comprensibles, con el objeto que pueda ejercer su derecho a la autodeterminación informativa y protección de datos personales ante el responsable; Que el principio de información se materializa físicamente a través de la puesta a disposición del aviso de privacidad al titular; Que el aviso de privacidad es el documento mediante el cual el responsable informa al titular sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus datos personales, destacando la identidad de la persona física o moral que decide llevar a cabo el mismo; las finalidades o acciones que motivan la obtención, uso y custodia de la información personal; los terceros a quienes se transferirán los datos personales; los mecanismos para que el titular pueda ejercer los derechos vinculados a la protección de datos personales (en particular, los derechos ARCO), entre otras cuestiones; Como se ve, son dos personas las que intervienen en esta simple relación de personas privadas: 

1.- El Titular: que corresponde a quien goza de la protección y salvaguarda de su derecho de sus datos personales y que autoejercita ese derecho frente al Responsable. 

2.- El Responsable: a quien se le encomienda el tratamiento de esos datos personales. Los derechos que tiene el titular para Accesar a la información proporcionada, rectificar y cancelar los datos proporcionados, así como para oponerse a al tratamiento de sus datos personales se llama Derechos ARCO. Los cuales pueden ejercitarse ante los responsables quienes deben de señalar un domicilio para recibir las quejas relacionados con el mal uso de ese sagrado derecho a la información concedida por el titular. Y de ahí se genera una serie de procedimientos a desahogar ante el particular responsable, que en caso de que no satisfaga los intereses jurídicos del titular, faculta a éste acudir ante el INAI y hacer valer sus derechos derivados de la Ley de la materia y su Reglamento, pues ésta en su carácter de autoridad garante del derecho a la protección de datos personales, tiene a su cargo vigilar y velar por la debida observancia de los principios que rigen a este derecho. 

Atención: las multas en la materia de que se trata son bastante onerosas: Verbigracia: Multa Omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la Ley De 100 a 160,000 días de SMVDF Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos De 200 a 320,000 días de SMVDF. Resumiendo, el aviso de privacidad permite al titular decidir de manera libre e informada sobre el tratamiento de sus datos personales Para más información entrar a la página del INAI donde podrá -además- generar su propio aviso de privacidad sin costo. 

 L.D. Carlos Javier Caamal Polanco. 
Colaborador del Programa Radiofónico Concreta y Gana Más


No hay comentarios:

Publicar un comentario