miércoles, 22 de enero de 2020

Explicación Lista de Contribuyentes Incumplidos. Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación


¿A quiénes se les incluye en la lista?

De conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el SAT publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:
 
1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:
  • No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
  • Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
  • Se emita resolución que confirme la validez del crédito. 
2.  Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
3.  Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:
  • No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
  • Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
  • Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
  • No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
  • Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
  • No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,
  • Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
4.  Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:
  • Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
  • Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
  • Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
  •  Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
  •  Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
     
5. Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario. 
6.  Se les haya condonado algún crédito fiscal. 

Presentación de aclaraciones

 Los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en éste Portal, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, conforme al siguiente procedimiento: 
 
  1. Presentar solicitud de aclaración, ya sea a través de “Mi Portal” o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente; debiendo señalar una dirección electrónica de contacto.
     
  2. El SAT resolverá la solicitud de aclaración, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción.
     
  3. Para conocer la respuesta, se deberá ingresar a la opción “Mi Portal” en éste Portal, con la clave del RFC y contraseña.
     
  4. En caso de que la aclaración sea procedente, el SAT eliminará los datos del listado.
Para consultar la lista de nombres, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes incumplidos, puedes visitar el siguiente enlace:
No localizados:
También se publican los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, ello de conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en la sección de Trámites>Consultas>Relación de Contribuyentes>Con Operaciones Inexistentes.
Esta medida obedece al interés prioritario del SAT de informar a los contribuyentes y a la opinión pública en general la relación de datos de contribuyentes incumplidos para que tengan elementos de decisión al momento de realizar cualquier transacción comercial, así como el acceso a servicios o créditos bancarios, por ejemplo.
 
Los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos pueden generar una línea de captura para pagar,  presentar una aclaración en la misma aplicación donde se da a conocer la lista, o bien ejercer los medios de defensa procedentes.
 
El SAT posteriormente a resolver las aclaraciones y, en caso de resultar procedente, en la siguiente actualización de la información que se efectúa cada 15 días se eliminan los datos publicados.
 
Fuente: SAT y CFF

Medios de Defensa

Asimismo, la resolución por la que se agrega a una persona en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, o en la que se resuelve que no procede la aclaración puede ser impugnada mediante el recurso de revocación o juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera realizado la notificación del acto que se trate.

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