miércoles, 22 de enero de 2020

Explicación Lista de Contribuyentes Incumplidos. Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación


¿A quiénes se les incluye en la lista?

De conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el SAT publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:
 
1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:
  • No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
  • Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
  • Se emita resolución que confirme la validez del crédito. 
2.  Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
3.  Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:
  • No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
  • Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
  • Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
  • No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
  • Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
  • No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,
  • Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
4.  Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:
  • Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
  • Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
  • Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
  •  Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
  •  Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
     
5. Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario. 
6.  Se les haya condonado algún crédito fiscal. 

Presentación de aclaraciones

 Los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en éste Portal, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, conforme al siguiente procedimiento: 
 
  1. Presentar solicitud de aclaración, ya sea a través de “Mi Portal” o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente; debiendo señalar una dirección electrónica de contacto.
     
  2. El SAT resolverá la solicitud de aclaración, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción.
     
  3. Para conocer la respuesta, se deberá ingresar a la opción “Mi Portal” en éste Portal, con la clave del RFC y contraseña.
     
  4. En caso de que la aclaración sea procedente, el SAT eliminará los datos del listado.
Para consultar la lista de nombres, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes incumplidos, puedes visitar el siguiente enlace:
No localizados:
También se publican los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, ello de conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en la sección de Trámites>Consultas>Relación de Contribuyentes>Con Operaciones Inexistentes.
Esta medida obedece al interés prioritario del SAT de informar a los contribuyentes y a la opinión pública en general la relación de datos de contribuyentes incumplidos para que tengan elementos de decisión al momento de realizar cualquier transacción comercial, así como el acceso a servicios o créditos bancarios, por ejemplo.
 
Los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos pueden generar una línea de captura para pagar,  presentar una aclaración en la misma aplicación donde se da a conocer la lista, o bien ejercer los medios de defensa procedentes.
 
El SAT posteriormente a resolver las aclaraciones y, en caso de resultar procedente, en la siguiente actualización de la información que se efectúa cada 15 días se eliminan los datos publicados.
 
Fuente: SAT y CFF

Medios de Defensa

Asimismo, la resolución por la que se agrega a una persona en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, o en la que se resuelve que no procede la aclaración puede ser impugnada mediante el recurso de revocación o juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera realizado la notificación del acto que se trate.

Días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 2020. (vacaciones)

 Días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 2020.
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de
diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
b) El primer periodo del 2020 comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020.
II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en
los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas
del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la
operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los
artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán
considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer
con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las
disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14″

miércoles, 18 de diciembre de 2019

SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

18/12/2019.- Se publica en el Diario Oficial de la Federación la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582228&fecha=18/12/2019

lunes, 9 de diciembre de 2019

Se publica Reforma Fiscal 2020




09/10/2019.- Se publica en el Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.



Link a la publicación: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019

miércoles, 14 de agosto de 2019

Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. Criterio normativo SAT 43/ISR/N DOF 30/04/2019

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, se encuentra el criterio normativo 43/ISR/N , emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que se considera que las propinas que reciban los trabajadores forman parte del salario y en consecuencia ingresos para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta:

43/ISR/N         Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
                     El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
                     Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
                     El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.
                     Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.
Origen
Primer antecedente
9/93
Oficio 325-A-VII-5840 de 25 de junio de 1993.